REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2013-000106

SOLICITANTES: Javierlys Carolina Romero Espinoza y Carlos Jesús Piña Medina, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.942.940 y V- 20.249.774, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ana Rosa Vivas Castro, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.430.


MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 12 de abril de 2.013, los ciudadanos Javierlys Carolina Romero Espinoza y Carlos Jesús Piña Medina, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.942.940 y V- 20.249.774, respectivamente, asistidos por la abogada Ana Rosa Vivas Castro, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.430, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 16 de abril de 2.013, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será de común acuerdo, el padre compartirá lo fines de semana en un horario comprendido desde las 08:30 de la mañana hasta las 5:30 de la tarde y en vacaciones de igual manera.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar para su hija la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo.Bs.) mensuales, a razón de trescientos bolívares (300,oo.Bs.) quincenales, los cuales serán entregados a la madre, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos que serán cubiertos por ambos padres.”

En esa misma fecha se ordenó oír la declaración de la niña

En fecha 22 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.

En fecha 30 de mayo de 2014, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Javierlys Carolina Romero Espinoza y Carlos Jesús Piña Medina, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.942.940 y V- 20.249.774, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Ana Rosa Vivas Castro, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.430, mediante el cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos, en divorcio.

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Javierlys Carolina Romero Espinoza y Carlos Jesús Piña Medina, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.942.940 y V- 20.249.774, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 11 de septiembre de 2009, extendida bajo el Nº 133, folio 266 vto, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de junio de 2014. Años. 204º y 155º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 242- 2.014 y se publicó siendo las 03:08 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA