REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000047

SOLICITANTES: ez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.852.062 y V- 15.808.189, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482.

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.

En fecha 11 de febrero de 2014, fue presentado escrito de solicitud de separación de cuerpos en fecha 12 de febrero de 2.014, se admitió el presente asunto por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y se instó a los ciudadanos Sergio Javier Piña Hernández y Yorvis Del Valle Lameda Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.852.062 y V- 15.808.189, respectivamente, a los fines de que indicaran a la mayor brevedad posible el monto de la obligación de manutención a los fines de dictar las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de abril de 2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Javier Piña Hernández, ya identificado, debidamente asistió por el abogado Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, mediante la cual consignó escrito señalando el monto de la obligación de manutención.
En fecha 15 de abril de 2014, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal abogada Yackelin Villegas Nava y se ordenó la comparecencia de la ciudadana Yorvis Del Valle Lameda Vásquez, ya identificada a sostener entrevista con la referida Juez Temporal.
En fecha 25 de abril de 2014, se dejó expresa de la no comparecencia de la ciudadana Yorvis Del Valle Lameda Vásquez, ya identificada.
En virtud de que ha transcurrido un tiempo prudencial, sin que la ciudadana Yorvis Del Valle Lameda Vásquez, ya identificada, comparezca, este juzgado procede de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a dictar las siguientes medidas provisionales:

Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia de los adolescentes será ejercida por el padre el ciudadano Sergio Javier Piña Hernández, ya identificado.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, la madre ciudadana Yorvis Del Valle Lameda Vásquez, ya identificada podrá compartir con sus hijos de manera amplia, pudiendo los mismos pernoctar en casa de la madre, previo acuerdo con el padre y consentimiento de los adolescentes.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de mil dos mil bolívares (2.000, oo Bs.), mensuales, además de gastos médicos y de medicinas, ropa, calzado, educación.

Por cuanto en el matrimonio Piña Lameda, fueron procrearon tres (03) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescentes), este juzgado a los fines de proceder a tramitar este asunto, dicta decreto de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal.

Asimismo, óigase la opinión de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 241-2014 y se publicó siendo las 03:02 p.m







LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2014-000047