REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000130
Solicitante: Wilson Alfredo Páez Montes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.680.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2.014, el ciudadano Wilson Alfredo Páez Montes antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Lisbet Del Carmen Rondón Rondón. Señaló que el nombramiento recaería sobre el tío paterno el ciudadano, Gregorio Reinaldo Montes, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.691.857. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, del curador propuesto y de los testigos propuestos, constancia de Soltería del solicitante emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Camacaro y copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente.
Admitida la solicitud en fecha 02 de junio de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente, la declaración de los testigos ciudadanos José Manuel Pacheco Cueri y Betty Carolina Catarí Lameda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 19.618.900 y V-17.619.611, respectivamente. Asimismo se ordenó oír la opinión del curador propuesto.
En fecha 06 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos José Manuel Pacheco Cueri y Betty Carolina Catarí Lameda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 19.618.900 y V-17.619.611, respectivamente.
En fecha 09 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Gregorio Reinaldo Montes, ya identificado en su carácter de curador propuesto, quien acepto el cargo y juro cumplir con las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 09 de junio de 2014, se recibió escrito de diligencia, presentada por el solicitante debidamente asistido por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad a los fines de escuchar la declaración de los testigos José Manuel Pacheco Cueri y Betty Carolina Catarí Lameda, titulares de la cédula de identidad Nº V- 19.618.900 y V-17.619.611, respectivamente.
En fecha 10 de junio de 2014, por medio de auto se fijó nueva oportunidad para escuchar la declaración de los testigos José Manuel Pacheco Cueri y Betty Carolina Catarí Lameda, titulares de la cédula de identidad Nº V- 19.618.900 y V-17.619.611, respectivamente.
En fecha 13 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano José Manuel Pacheco Cueri, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.618.900. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Betty Carolina Catarí Lameda, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.611. Asimismo, se recibió escrito de diligencia, presentada por el solicitante debidamente asistido por el abogado Omar Caripa, inscrito en el IPSA bajo el N° 192.749, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad a los fines de escuchar la declaración del testigo ciudadano José Manuel Pacheco Cueri, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.618.900.
En fecha 16 de junio de 2014, por medio de auto se fijó nueva oportunidad para escuchar la declaración del testigo ciudadano José Manuel Pacheco Cueri, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.618.900.
En fecha 19 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano José Manuel Pacheco Cueri, ya identificado.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos José Manuel Pacheco Cueri y Betty Carolina Catarí Lameda, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Gregorio Reinaldo Montes, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) al ciudadano Gregorio Reinaldo Montes, anteriormente señalado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de junio de 2014. Años: 204° y 155°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 274 - 2.014 y se publicó siendo las 02:50 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2014-000130
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