REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000098
Solicitante: Mariley Del Carmen García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.917.123.
Abogada asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 02 de mayo de 2014, la ciudadana Mariley Del Carmen García, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos el niño y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó la corrección en la partida de nacimiento de sus hijos, debido a que asentaron el número de la cédula de identidad de la madre como N° 11.116.044, siendo lo correcto N° 29.917.123.
En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 06 de mayo de 2.014, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron por la Juez Temporal abogada Yackelin Villegas Nava, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó oír la opinión del niño y del adolescente. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de mayo de 2014, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de mayo de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente y del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual recibió edicto a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 13 de mayo de 2.014, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual consignó edicto publicado en el diario El Caroreño, el día 13 de mayo de 2014.
En fecha 02 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de que venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño" del día 13 de mayo de 2014.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento del niño y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04) de autos del presente expediente, que efectivamente se asentó erróneamente el número de la cédula de identidad de la solicitante en la partida de nacimiento del niño y del adolescente como N° 11.116.044, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN:

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana: Mariley Del Carmen García, titular de la cédula de identidad Nº V-29.917.123, en representación de sus hijos el niño y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del referido niño y del adolescente el número de la cédula de identidad de la madre el cual es: Nº V-29.917.123, en el entendido que debe asentarse correctamente el número de la cédula de identidad de la madre como: Nº V-29.917.123 y déjese sin efecto el número de la cédula de identidad de la madre como: Nº V-11.116.044.

Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas la primera del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, bajo el acta Nº 130, folio N° 066 vto, de fecha 21 de octubre de 1.999 y la segunda del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, bajo el acta Nº 2756, de fecha 13 de octubre de 2.009.

Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera del Municipio G/D Pedro León Torres Estado Lara, al Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de junio de 2014. Años: 204º y 155º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 246-2.014 y se publicó siendo las 11:26 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000098