REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta (30) de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000154

SOLICITANTES: María De Los Angeles Ocanto Campos y Nixon Enmanuel Suárez Leal, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.502.573 y V- 19.300.719, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos María De Los Angeles Ocanto Campos y Nixon Enmanuel Suárez Leal, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.502.573 y V- 19.300.719, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Nixon Enmanuel Suárez Leal, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana María De Los Angeles Ocanto Campos, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, la cantidad mensual de mil doscientos(1200,oo. Bs.), mensuales, a razón de seiscientos bolívares (600,00Bs) quincenales, los cuales el padre entregara a la madre de sus hijos, mediante acuse de recibo en señal de conformidad.


En relación a los gastos decembrinos que concierne todo lo relativo a calzado y juguetes el padre cancelará la cantidad de cinco mil (5.000,oo. Bs.). Con relación a los gastos de educación, salud, vestido y recreación, serán compartidos por los padres.

El ciudadano Nixon Enmanuel Suárez Leal, ya identificado se compromete a incrementar anualmente la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.) sobre el monto establecido como Obligación de manutención.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los treinta (30) días del mes de junio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 282- 2.014 y se publicó siendo las 02:32 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2014-000154