REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 30 de junio de 2014.
Año 204º y 155º


KP12-V-2011-000335

SOLICITANTES: Yanira Josefina Rojas de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.208.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

En fecha 17 de junio de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yanira Josefina Rojas de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.208, mediante la cual solicitó autorización para que la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), viajara con la tía paterna la ciudadana María Catalina Pérez, titular de la cédula de identidad N° 2.383.798, residenciada en Punto Fijo, calle Zamora entre calles Perú y Brasil, por un mes desde el día miércoles veinticinco (25) de junio de 2014, hasta el veinticinco (25) de julio de 2014.
En fecha 18 de junio de 2014, esta Juzgadora ordenó por medio de auto sostener una entrevista con la ciudadana María Catalina Pérez en compañía de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se instó a la solicitante a que consignara a la mayor brevedad posible documento donde se demostrara el vinculo filiatorio que existe entre la ciudadana María Catalina Pérez, ya identificada y la adolescente.
En fecha 26 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión quine señalo entre otras cosas lo siguiente: “Me llamo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), tengo catorce (14) años de edad, vivo en la Av. Torrellas con mis padres sustitutos Yanira Rojas y Francisco José Pérez, estudio en el Liceo Fe y Alegría pase para cuarto (4º) año, salí de vacaciones la semana pasada y en estas vacaciones quiero ir a pasar un mes con mi tía paterna María Pérez, para compartir con ella y con mi familia paterna, mi tía María vive en Punto Fijo, ella me quiere y me trata bien, yo quiero ir el treinta de junio de 2014 y volver el treinta (30) de julio de 2014, a casa de mis padres sustitutos”. Es todo. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana María Catalina Pérez, ya identificada quien señalo: “Comparezco en el día de hoy , a los fines de informar que soy tía paterna de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ella vive con mi hermano Francisco José Pérez y Yanira Rojas, nosotros estamos solicitando una autorización, para que mi sobrina pueda viajar y compartir conmigo durante un mes por el periodo vacacional, yo vivo en la calle Zamora entre calles Perú y Brasil de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, yo la trato muy bien y la quiero mucho y ella también me quiere, estamos de acuerdo en viajar el día treinta (30) de junio de2014 y retornar nuevamente el treinta (30) de julio de 2014”. Es todo.”
Del mismo modo, en esa misma oportunidad fueron consignadas las copias certificadas de la partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Elvira Pérez y Francisco José Pérez, acta de defunción de la causante Damasia Eustoquia Pérez Cuevas, quien en vida era titular de la cédula de identidad N°447.092 y era madre del padre sustituto de la adolescente el ciudadano Francisco José Pérez, titular de la cedula de identidad N° 5.932.441 y de la ciudadana María Catalina Pérez, titular de la cédula de identidad N° 2.383.798.

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la Colocación Familiar dictada en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2011, por este juzgado en la cual la ciudadana Yanira Josefina Rojas de Pérez, ya identificada, solicitó autorización para que la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pueda trasladarse a Punto Fijo, estado Falcón, con su tía paterna, con fines de paseo, este Tribunal acuerda lo siguiente: Se concede permiso a la ciudadana María Catalina Pérez, ya identificada para que se traslade con la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), con motivo de paseos desde la fecha treinta de junio del presente año (30-06-2.014) debiendo retornar en la fecha treinta de julio del presente año (30-07-2.014).

“Asimismo, se le advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar a la adolescente fuera del país. Autorización valida solo para esta oportunidad.”

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. EXT. CARORA.


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 278- 2.014 y se publicó siendo las 11:15 a.m.



LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ


KP12-V-2011-000335