REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000125

Solicitante: Mairelys Yrai Guarecuco Navas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.018.768.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2.014, la ciudadana Mairelys Yrai Guarecuco Navas, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para el adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Deibys Jesús Dorantes Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 15.262.785. Señaló que el nombramiento recaería sobre su madre, la ciudadana Yraima Josefina Navas Acosta, titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.787. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la abuela materna (curadora propuesta), de los testigos propuestos, constancias de soltería suscritas por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel y Constancia de Residencia de la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 27 de mayo de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña y del adolescente, la declaración de los testigos ciudadanos Marbelis Josefina Barrios y José Rafael López Verde, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.634.808 y V-3.861.280, respectivamente. Asimismo se ordenó oír la opinión de la curadora propuesta.
En fecha 03 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Marbelis Josefina Barrios, titular de la cédula de identidad N°. V-9.634.808, declarándose desierto el acto. En esa misma se fecha dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano José Rafael López Verde, titular de la cédula de identidad N° 3.861.280, quien rindió su declaración. Asimismo, la solicitante mediante acta solicitó se fijara nueva oportunidad para ser oída la opinión de la testigo ciudadana Marbelis Josefina Barrios, titular de la cédula de identidad N°. V-9.634.808. En esa misma fecha se fijó mediante auto nueva oportunidad para oír la opinión de la testigo ciudadana Marbelis Josefina Barrios, ya identificada. En esa fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Marbelis Josefina Barrios, ya identificada y junto con la respectiva diligencia fue consignada constancia de estudio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por la Directora Encargada de la Escuela Artesanal “Raimundo Pernalete”.
En fecha 05 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia ciudadana Yraima Josefina Navas Acosta, ya identificada, curadora propuesta, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Marbelis Josefina Barrios y José Rafael López Verde, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yraima Josefina Navas Acosta, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Yraima Josefina Navas Acosta, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de junio de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA



Abg. LAURA MARINA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 249 - 2.014 y se publicó siendo las 02:55 p.m


LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ


KP12-J-2014-000125