REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000127

Solicitante: Marlene Coromoto Meléndez Camacho venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.032.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2.014, la ciudadana Marlene Coromoto Meléndez Camacho, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Jesús David Suarez Peña, titular de la cédula de identidad N° 11.698.627. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna la ciudadana Josefina Del Carmen Camacho, titular de la cédula de identidad N° 9.639.560. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, copia certificada de la sentencia de Divorcio signada bajo el N°470-2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente.
Admitida la solicitud en fecha 30 de mayo de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente, la declaración de los testigos ciudadanos Eduardo Luís Torres Camacho y Zulmary Yelitza Ocanto Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.150.089 y V-11.698.328, respectivamente. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la curadora propuesta.
En fecha 05 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos Eduardo Luís Torres Camacho y Zulmary Yelitza Ocanto Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.150.089 y V-11.698.328, respectivamente.
En fecha 06 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Josefina Del Carmen Camacho, titular de la cédula de identidad N° 9.639.560, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Eduardo Luís Torres Camacho y Zulmary Yelitza Ocanto Rodríguez, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Josefina Del Carmen Camacho, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Josefina Del Carmen Camacho, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de junio de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA



Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 251 - 2.014 y se publicó siendo las 02:58 p.m


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000127