REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de junio de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP12-V-2013-000150

Demandante: Carmen Leonor López Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.620.528.

Abogado: Marcos Vinicio Chacin Castro, en su condición de Defensor Público Primero Encargado del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Marconis Alonso Caripa Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.997.277.

Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.

En fecha 30 de mayo de 2.013, la ciudadana Carmen Leonor López Díaz, ya identificada en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por el Defensor Público Primero Encargado del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado Marcos Vinicio Chacin Castro, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Marconis Alonso Caripa Rodríguez, ya identificado, a fin de que se aumentara la Obligación de Manutención, establecida en la Homologación signada bajo el N° 57-2011, de fecha 21 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. En dicha oportunidad consignó copia simple de la libreta del Banco Bicentenario y Banfoandes, Constancia de Estudios del niño suscrita por la Directora de la Escuela Bolivariana Sgto7GN Carlos A Sampayo de esta ciudad de Carora profesora Yasmina Suarez, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de la Homologación signada bajo el N° 57-2011, de fecha 21 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
En fecha 03 de junio de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose oír la opinión de la niña y por cuanto el demandado antes identificado, podía ser localizado en su lugar de trabajo, Primera División de Infantería del Ejercito Bolivariano, ubicada en la avenida Guajira con el Mojan, Maracaibo, Estado Zulia, se ordenó exhortar al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Maracaibo), para que practicara la notificación.
En fecha 10 de junio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 03 de octubre de 2013, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 604/oficio Nº 3476-13 de fecha 05 de agosto de 2013, suscrito por la abogada Inés Hernández Piña, en su condición de Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia-Maracaibo, mediante el cual remiten exhorto debidamente cumplido.
En fecha 09 de octubre de 2013, este juzgado evidenció que el oficio Nº 604/oficio Nº 3476-13 de fecha 05 de agosto de 2013, remitido por la abogada Inés Hernández Piña, en su condición de Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia-Maracaibo, no fue devuelta la boleta de notificación del demandado, por tal motivo se ordenó exhortar nuevamente al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Maracaibo), a los fines de que practicara la notificación del demandado antes identificado y cumpliera con la devolución de la boleta de notificación.
En fecha 08 de abril de 2014, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 2014-979 de fecha 24 de marzo de 2014, suscrito por el abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero, en su condición de Juez Unipersonal Nº 03 (Provisorio) del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia-Maracaibo, mediante el cual remitió las resultas del exhorto debidamente cumplido.
En fecha 10 de abril de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de abril de 2014, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal abogada Yackelin Villegas Nava.
En fecha 14 de abril de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día viernes 02 de mayo de 2014, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Carmen Leonor López Díaz y Marconis Alonso Caripa Rodríguez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de mayo de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la demandante ciudadana Carmen Leonor López Díaz, ya identificada quien solicitó se fijara nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de Mediación, la cual fue fijada para el día veintiocho (28) de mayo de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m).
En fecha 30 de mayo de 2014, fue reprogramada la Audiencia preliminar en se fase de Mediación para el día viernes 06 de junio de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Carmen Leonor López Díaz y Marconis Alonso Caripa Rodríguez, ya identificados, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de junio de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Solicito se establezca un aumento del monto establecido como monto de obligación de manutención en sentencia Nº 57-2.011 de fecha 21 de julio de 2.011 dictada por la juez de juicio lo cual fue establecido en la cantidad de setecientos bolívares (700,oo. Bs.) mensuales, a la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2.500,oo. Bs.) mensuales, con el fin de cubrir los gastos de alimentos de mi hija mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, etc., asimismo solicito se incremente del descuento de las utilidades y prestaciones sociales del veinte por ciento (20%) al treinta por ciento (30%), así como el incremento anual sobre el monto establecido como obligación de manutención a un treinta por ciento (30%). Del mismo modo, en lo que respecta a los gastos médicos y medicinas me comprometo a inscribir a la niña para que la misma goce de dicho beneficio así como en lo que concierne al bono escolar y de regalo navideño. Por lo tanto solicito se oficie al organismo empleador donde laboro el cual es Departamento General de Disciplina del Ejército para que realicen los respectivos descuentos y este mismo acto expone la ciudadana Carmen Leonor López Díaz, ya identificada, estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hija. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el aumento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Carmen Leonor López Díaz y Marconis Alonso Caripa Rodríguez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Marconis Alonso Caripa Rodríguez, ya identificado, aportara como aumento del monto de obligación de manutención mensual de la cantidad setecientos bolívares (700,oo. Bs.) mensuales, a la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2.500,oo. Bs.) mensuales, con el fin de cubrir los gastos de alimentos de su hija mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, etc. Asimismo, se incrementa el descuento de las utilidades y prestaciones sociales del veinte por ciento (20%) al treinta por ciento (30%), así como el incremento anual sobre el monto establecido como obligación de manutención a un treinta por ciento (30%). Del mismo modo, en lo que respecta a los gastos médicos y medicinas el ciudadano Marconis Alonso Caripa Rodríguez, ya identificado, inscribirá a la niña para que la misma goce de dicho beneficio así como en lo que concierne al bono escolar y de regalo navideño. En consecuencia se ordena oficiar al organismo empleador el cual es el Departamento General de Disciplina del Ejército para que realicen los respectivos descuentos. Librese oficio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de junio de 2.014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 250 – 2.014 y se publicó siendo las 02:47 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2013-000150