REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIA: ABG. YELITZA DIAZ ACURERO.

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IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: DAVID RAFAEL LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° 14.159.608, de estado civil soltero, de 35 años de edad, grado de instrucción sexto grado de educación primaria, de profesión u oficio: seguridad, fecha de nacimiento 25/06/1978, natural de Barquisimeto estado Lara, (...)

- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: ABG. PAUL ABREU. Defensor Publico Primero con competencia en delitos de violencia del Estado Lara.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG ELLYNET GOMEZ. Fiscal Vigésima Octava Auxiliar del Ministerio Público del estado Lara.

VICTIMA: AMELIA CORONEL PIÑA. Titular de la cedula de identidad N° 15.230.052.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte. De la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia mediante la cual se dictó sobreseimiento de la causa que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), conforme a los artículos 46 y 49.7 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 3 y 5, ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-S-2011-000971, según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano DAVID RAFAEL LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° 14.159.608, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; en agravio de la ciudadana AMELIA CORONEL PIÑA. Titular de la cedula de identidad N° 15.230.052.Se hace en los siguientes términos:
- III -
ANTECEDENTES

Dio origen a la presente causa penal escrito proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra del ciudadano DAVID RAFAEL LEDEZMA, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano, consta a los folios 41 al 49, de este asunto penal.

Consta al folio 58, auto de fecha cinco (05) de agosto de 2011, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día nueve (09) de agosto de dos mil once (2011) a las 09:00 a.m.

Consta al folio 63, acta de fecha nueve (09) de agosto de 2011, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, difiere dicho acto por incomparecencia del imputado. Fijando la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011) a las 11:00 a.m.

Consta al folio 72, auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y medidas fija nueva fecha para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, por cuanto el día 20 de septiembre de 2011, no hubo despacho, debiéndose celebrar dicho acto para el día veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011) a las 08:00 a.m.

Consta al folio 80, acta de fecha veinticinco (25) de octubre de 2011, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, difiere dicho acto por incomparecencia del imputado, fijando la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día quince (15) de noviembre de dos mil once (2011) a las 08:30 a.m.

Consta al folio 85, acta de fecha quince (15) de noviembre de 2011, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, difiere dicho acto por incomparecencia del imputado, fijando la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011) a las 09:30 a.m.

Consta de los folios 89 al 94, acta de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), levantada con ocasión a la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada al ciudadano DAVID RAFAEL LEDEZMA, ya identificado. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42. Segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer AMELIA CORONEL PIÑA y acuerda a favor del ciudadano DAVID RAFAEL LEDEZMA, ya identificado, el medio alterno a la prosecución del proceso, denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: la establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización, ordinal 2º la prohibición de acercarse a la víctima y de conformidad 6º y 7º la obligación de realizar 120 horas de trabajo comunitario bajo la supervisión y coordinación del Instituto Regional de la Mujer y un taller en materia de Violencia de Género cada 30 días en el ya antes referido Instituto; se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara.

Consta en los folios 99 al 107, resolución de diez (10) de enero de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual expone las razones de hecho y de derecho por la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ciudadano DAVID RAFAEL LEDEZMA ya identificado.

Consta en el folio 98, oficio Nº 11 de fecha quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), proveniente de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual informa al Tribunal que han designado Delegado de Prueba para la vigilancia y supervisión del acusado.

Consta al folio 119, oficio Nº MPPSP/DGAESRP/UTSO/2013/7.227, de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013), suscrito por la Delegada de Prueba y el Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, remiten INFORME FINALIZACION No.4.088, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano DAVID RAFAEL LEDEZMA ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

El Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha diez (10) de junio de 2014, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano DAVID RAFAEL LEDEZMA ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al régimen de prueba otorgado por este Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), mediante el medio alterno a la prosecución del proceso, denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem las siguientes condiciones:, la establecida en el ordinal 1º, la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización, ordinal 2º, la prohibición de acercarse a la víctima y de conformidad 6º y 7º la obligación de realizar 120 horas de trabajo comunitario bajo la supervisión y coordinación del Instituto Regional de la Mujer y un taller en materia de Violencia de Género cada 30 días en el ya antes referido Instituto; Se le impuso la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. Acreditados con INFORME DE FINALIZACION No 4.088 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano DAVID RAFAEL LEDEZMA, ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano DAVID RAFAEL LEDEZMA, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones. Solicitando la Defensa, lo siguiente: “Una vez cumplidos los requisitos establecidos como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicito formalmente se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a las previsiones del artículo 46 en relación con los artículos 300.3 y 49.7, ambos del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”.

Por su parte la representación fiscal, expresó: “Visto que el ciudadano DAVID RAFAEL LEDEZMA, ha cumplido con las condiciones impuestas a este Tribunal solicito con respecto al folio quien lee el informe de finalización de la UTSO, quien concluye que el informe es favorable al prenombrado ciudadano, es por lo que se solicita el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del COPP. Es todo”.

Debidamente consideradas y constatadas estas manifestaciones con respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado el ciudadano DAVID RAFAEL LEDEZMA ya identificado, de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en de fecha veintidós (28) de noviembre de dos mil once (2011). Ahora bien, de la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado. En efecto, al ciudadano DAVID RAFAEL LEDEZMA ya identificado, dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de residir en un lugar indicado al Tribunal por el acusado, durante el tiempo fijado para el Tribunal del cumplimiento de tal condición, lo cual ha sido acreditado con informe Final No.4.088 de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013, inserto a los folios 141 y 142 de este asunto penal; donde se indica que el acusado mantuvo su domicilio en la urbanización Ruezga norte, sector 3 vereda N° 15, casa No. 05, Barquisimeto estado Lara, siendo la misma dirección aportada al Tribunal. La segunda condición, la obligación de no acercarse a la víctima, la cual se da por acreditado su cumplimiento por cuanto la representación fiscal o la delegado de prueba han informado sobre alguna situación que pueda ser considerada como falta en esta obligación; La tercera y cuarta condición, la obligación de realizar trabajo comunitario bajo la supervisión y coordinación del Instituto Regional de la Mujer, y asistir a un taller sobre violencia de género cada 30 días en el mencionado Instituto, acreditados con INFORME FINALIZACION No.4.088, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano DAVID RAFAEL LEDEZMA, ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. Conforme al informe de finalización emanado de dicha Unidad Técnica que el ciudadano DAVID RAFAEL LEDEZMA, ya identificado, finalizó el régimen de prueba FAVORABLEMENTE. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DAVID RAFAEL LEDEZMA, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 5 y 3, eiusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DAVID RAFAEL LEDEZMA, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, conforme al artículo 42 segundo aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana AMELIA CORONEL PIÑA. En consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 300.3 y 49.7, todos del COPP. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano DAVID RAFAEL LEDEZMA, ya identificado, y asimismo cesa su condición de acusado en la presente causa. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima AMELIA CORONEL PIÑA. CUARTO: Se ordena la actualización de los registros policiales del ciudadano DAVID RAFAEL LEDEZMA, ya identificado, conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que se cumplieron con los principios del sistema acusatorio y se respeto el debido proceso y derechos a la defensa. QUINTO: Librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Misterio para el Sistema Penitenciario informando sobre lo resuelto en la presente audiencia.