REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 25 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-000143

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
El Tribunal, una vez verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Estado Lara, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ADOLESCENTE, cuya identidad se omite conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“…Aproximadamente a las 10 de la noche, la victima se encontraba en el piso 5to del Hospital Antonio Maria Pineda de la ciudad de Barquisimeto, específicamente en la sede de visita viendo televisión cuando se acerca el imputado su ex concubino, quien realizándole unas reclamaciones comenzó a discutir tomando luego a la victima por el cuello, intentando ahorcarla con sus manos, mientras la colocaba contra la pared, mordiéndola y pegándole hasta que llegaron los funcionarios policiales quienes inician el procedimiento de aprehensión…”

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Décimo Sexta en el siguiente orden:

EXPERTOS:
1. Testimonio de la Experto Profesional III, DR. GARCIA VILECILLO, medico forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, quien practico RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signado con el N° 9700-152-118, en fecha 13 de enero de 2014, siendo pertinente por tratarse del experto que trato a la victima de autos basado en la agresiones presentadas.
2. Testimonio del Experta Profesional I, NAIROBYS LA ROCCA, odontóloga forense, adscrita al Departamento de Ciencias forenses de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien realizo RECONOCIMIENTO ODONTOLOGICO, signado con el N° 9700-152-533, de fecha 30-01-2014, practicada al imputado de autos de nombre YOHANDRY ALFONSO LOPEZ PAZ.
3. Testimonio del Experta Profesional I, NAIROBYS LA ROCCA, odontóloga forense, adscrita al Departamento de Ciencias forenses de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien realizo RECONOCIMIENTO ODONTOLOGICO, signado con el N° 9700-152-534, de fecha 30-01-2014, practicada a la victima del presente asunto.

FUNCIONARIOS:
1. Testimonio de los Funcionarios PABLO POVEDA, OCHOA WILLER y GARCIA GENESIS, todos adscritos al Centro de Coordinación Policial Iribarren, siendo pertinentes por tratarse de los funcionarios quienes realizaron la aprehensión del ciudadano imputado y el Acta Policial.
TESTIGOS:
2. Declaración de ADOLESCENTE, cuya identidad se omite conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, siendo pertinentes por tratarse de la victima de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.
3. Declaración de la ciudadana PABLA ROSA BERRIOS, (…), siendo pertinentes por tratarse de la abuela de la victima, por cuanto es un testigo presencial de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.
DOCUMENTALES
1. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signado con el N° 9700-152-118, en fecha 13 de enero de 2014, practicado por el Experto Profesional III, DR. GARCIA VILECILLO, medico forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, en fecha 13 de enero de 2014, siendo pertinente por cuanto se deja constancia de la valoración física de la víctima y necesaria en virtud del resultado que se obtiene.
2. RECONOCIMIENTO ODONTOLOGICO, signado con el N° 9700-152-533, de fecha 30-01-2014, practicado por la Experta Profesional I, NAIROBYS LA ROCCA, odontóloga forense, adscrita al Departamento de Ciencias forenses de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo pertinente por cuanto se deje constancia de la presencia de lesiones en el imputado de autos.
3. RECONOCIMIENTO ODONTOLOGICO, signado con el N° 9700-152-534, de fecha 30-01-2014, realizado por la Experta Profesional I, NAIROBYS LA ROCCA, odontóloga forense, adscrita al Departamento de Ciencias forenses de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo pertinente por cuanto se deje constancia de la presencia de lesiones en la victima del presente asunto.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se ratifican las medidas de protección y seguridad que han sido decretadas en el presente proceso, por estimar quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de las mismas, en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente.
Ahora bien, el Ministerio Público en audiencia celebrada solicitó la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 87 nro. 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo cual esta Juzgadora vista la manifestación de la victima en la audiencia, ordenó la valoración socioeconómica por parte del Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, a los fines de poder determinar la procedencia o no de dicha medida, y en todo caso su correspondiente monto basado en la capacidad económica de las partes. SI SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano YOHANDY ALFONSO LOPEZ PAZ, (...), por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana practicada a la victima ADOLESCENTE, cuya identidad se omite conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.

DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se ordena la comparecencia de las partes en el presente asunto, tanto la victima como el imputado, ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LA SECCION DE VIOLENCIA, a los fines de se realice la VALORACION SOCIO-ECONOMICA de ambos, y determinar la procedencia de la medida contenida en el ordinal 11 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la mencionada ley. QUINTO: Se ratifican las medidas cautelares establecidas en el articulo 92 ordinal 8vo, en concordancia con el articulo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02

ABG. NATALY GONZALEZ PÁEZ