REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 17 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000780
ASUNTO : KK02-X-2014-000003
RESOLUCIÓN N° 053-14

Recibido el día 16 de junio de 2014, escrito contentivo de formal Recusación interpuesto por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MENDOZA DE COLMENÁREZ, titular de la cedula de identidad N° V-[...], en su condición de víctima del presente proceso, asistida por los abogados en ejercicio ENIO ANZOLA y ENMA SUÁREZ, IPSA 90.454 y 42.880, respectivamente, en contra de quien suscribe Abogada Amaril del Carmen Pacheco Andazora, en mi carácter de Jueza de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara; ésta Juzgadora procede a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal a extender el correspondiente informe en los siguientes términos:
Se evidencia en el escrito interpuesto que la recusante MIRIAN JOSEFINA MENDOZA DE COLMENÁREZ no establece el fundamento legal ni la adecuación de la conducta que considera apropiada para basar su pedimento de control de competencia subjetiva del Juez.
El día 10/06/2014, se constituyó el Tribunal con presencia de Representante Fiscal 25° Abg. Leydi Olivo, quien asumió la representación de la víctima; los asistentes de la víctima Abg. Enio Anzola y Abg. Enma Suárez; el defensor privado Abg. Rafael Mujica y los acusados Rolando Arturo Alcalá Domínguez, Raúl Alfredo Acevedo Gómez, Gerardo Gutiérrez Díaz y Álvaro Rodríguez Sigala, no estando presente en la sala la víctima (hoy recusante) a fin de llevar a cabo la continuación del juicio oral y privado, por lo que una vez tomada la declaración de los acusados se procedió a levantar en acta y se aplazó su continuación para el día 17/06/2014, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como se demuestra en el acta del juicio de fecha 10/06/2014, para lo cual anexo copia de la misma. Ciertamente, en presencia de todas las partes manifesté que me encontraba mal de salud, sin embargo me retiré de la jornada laboral al culminar todos los actos pautados en la agenda. Acudo a consulta médica nuevamente y se me otorga reposo médico desde el día 11/06/2014 hasta el día 13/06/21/2014, el cual anexo al presente.
Con base a lo antes expuesto, considera esta instancia judicial que los señalamientos efectuados en contra de la actuación de ésta Juzgadora no se corresponden con alguna causal tendiente a lograr mi separación en el conocimiento de la presente causa, toda vez que tales aseveraciones son infundadas por parte de la recusante quien no estuvo presente en el acto señalado.
En tal sentido, y conforme a derecho es por lo que solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara declare sin lugar la Recusación que en mi contra intentada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MENDOZA DE COLMENÁREZ, por cuanto mi actuación no se encuentra comprendida dentro de alguna de las causales establecidas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, conforme a lo establecido en el Artículo 17 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en atención al Principio de Lealtad y Probidad del Juez o Jueza “ El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respecto que se deben los litigantes”; así como también, el contenido del artículo 170 numeral 2 ejusdem, de los deberes de las partes, sus apoderados y abogados asistentes “ Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán: …2° No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos”; es por lo que le solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones tome los correctivos y establezca las sanciones pertinentes al caso.
Por otra parte, a los fines de garantizar la vigencia de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal la remisión inmediata del presente asunto a la Corte de Apelaciones del estado Lara. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
En Barquisimeto a los diecisiete días del mes de junio de 2014.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA