REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Junio de 2014
201° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-005865
RESOLUCION JUDICIAL MEDIDA CAUTELAR ARRESTO TRANSITORIO (48) HORAS ARTICULO 92 NUMERAL 1º, LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el articulo 92 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia acordada por este despacho, en razón a la presentación en flagrancia del ciudadano ROBERT ESTIVEN VELAZQUEZ RAVELO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.766.163 a quien el Ministerio Publico Fiscalía Imputo el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia., en agravio a la Victima R.A.T.S.
La Fiscalía 135 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en Virtud de la denuncia formulada por la victima ciudadana: R.A.T.S. , quien expuso: “Denuncio a mi ex pareja de nombre robert ya que el mismo el día de hoy en horas de la noche en momento en que iba llegando a mi residencia me encontré con el y el insistía en querer llevarse al niño a su casa pero como yo me negué el me quito al niño y me empujo hacia un lado, yo caí al suelo y una vez allí comenzó a darme patadas ocasionándome un gran hematoma en le ojo derecho y partiéndome el labio superior de la boca.. es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Estando presente la víctima en la sala ciudadana: R.A.T.S. , residenciada Cota 905 Parte alta las brisas, calle la culebra sector D, casa nº 23 teléfonos: 0416 – 909 4628 / 0426 405 50 48 (Papa Alexander Torrealba) quien expuso: “ Por que me agredió totalmente, el se quería llevar a mi hijo a su casa a la fuerza y yo me opuse en lo cual mi hijo se puso a llorar y se quería venir conmigo, en lo cual el tomo una acción dándome un golpe en l cara me insultaba y el niño veía todo, me caía a patada y el niño quedo como traumatizado con lo que vio a Ahí y el sangrero que bote de la boca y ahí baje a la casa deje el niño a mi mama me amenazo y el dice que no me quiere ver con otra persona por que lo iba a pagar con el niño, y no le va a pasar así lo denuncie.
El Imputado ROBERT ESTIVEN VELAZQUEZ RAVELO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.766.163 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ROBERT ESTIVEN VELAZQUEZ RAVELO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.766.163 de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 05-01-1992 profesión u oficio: Albañil, hijo de: LUISA BERTALIA RAVELO (V) y OTILIO JOSE VELASQUEZ (V), residenciado en : Cota 905 Parte alta las brisas, casa s/n , teléfono: 0416-301 60 51 quien expone: “ todo lo que ha dicho es falso, yo le hice eso yo nunca la he amenazado de muerte, el ale pego una cachetada al niño por que el niño la tenia abrazada al cuello.
La defensa Publica Sexta (6º) Dra. ROSIBEL BETANCOURT quien expuso: “Oído lo expuesto por el Ministerio Publico así como lo manifestado por mi defendido esta defensa solicita el presente asunto se por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, esta defensa se opone a la calificación jurídica en virtud de que en las actas procesales no se evidencia `parte medico legal o algún reconocimiento medico legal que acredite las lesiones que la supuesta victima dice haber padecido de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la ley que rige la materia esta defensa no se opone a las medidas de protección y seguridad por ser de naturaleza preventiva solicito la libertad sin restricciones para mi defendido y en cuanto al delito de AMENAZA, no están dado los elementos para este tipo penal, y todas ya que la declaración de la victima solo se refiere a la manutención.
El Tribunal atendiendo a lo dispuesto en el artículo 92 numerales 1º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo que el Ciudadano ROBERT ESTIVEN VELAZQUEZ RAVELO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.766.163 es la persona identificada por la victima como autor de los hechos denunciados razón por la cual Considero esta Juzgadora ajustado a derecho dictar la Medida cautelar de arresto transitorio prevista en el articulo 92numeral 1º, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por 48 horas, por y cumplirá el arresto transitorio dictado por este Tribunal, haciéndose efectiva a partir del día 14-06-2014 a las 4:10pm concluyendo el día lunes 16-06-2014 a las 4:10 PM el cual deberá ser cumplido en el órgano aprehensor de dicho ciudadano..
Dictándose además Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Especial.
Es por ello, que en consideración de:
1.- Que la Violencia Contra la Mujer constituye una Violación de los derechos humanos y le impiden a la mujer gozar de dichos derechos;
2.- Que la Violencia contra la mujer es inaceptable ya sea cometida por los Estados o sus agentes, por parientes o por extraños, tanto Público como privado.
3.- Que el Estado es garante de esos derechos humanos y promueve un Estado Democrático y Social de Derechos y de Justicia.
4.- Que por mandato Constitucional la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los Derechos Humanos de la Mujer.-
5.- Que el Estado esta obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la Mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
En razón de ello y siendo que el articulo 1º de nuestra Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones, así como velar los derechos de la victima y basándose en los principios contemplados en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, el cual en su articulado nos indica de una forma categórica que debe imperar la afirmación de la libertad., de acuerdo a lo que ha señalado la doctrina y lo recoge la ley adjetiva penal, la concurrencia de determinadas condiciones o supuestos que se enuncian con la referencia al fumus Boni Iuris y el Periculum in mora, en el proceso penal estos supuestos o requisitos se traducen, en cuanto a fumus boni iuris en el fumus delicti, esto es en la demostración de la existencia de un hecho en concreto con importancia penal efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la equivoca formación de un juicio de valor por parte del Juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado probablemente es responsable penalmente por estos hechos o pesan elementos indiciarios, razonables, que como ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en cita de CASAL, se basa en hechos o informaciones adecuadas para convencer a un observador objetivo de que la persona de que se trata cometió una infracción, tratándose de una razonada y razonable conclusión Judicial, que toman en cuenta, de una parte la existencia de un hecho con las notas o características que solo hacen punible o encuadrable en una disposición penal incriminadora y la estimación, asimismo de que el sujeto activo de la medida es el autor o participe en esos hechos.
Ahora bien, a los fines de asegurar la Tutela del bien jurídico protegido, esto es la integridad física de la mujer victima , así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el Fin Constitucional (la protección de las mujeres victima de genero) y el cual solo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante Medida Cautelar, consagradas en la Ley, considera quien aquí decide procedente acordar Medida Cautelar de Arresto Transitorio por (48) horas previsto en el articulo 92 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del imputado ROBERT ESTIVEN VELAZQUEZ RAVELO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.766.163 Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya que la victima presente en la sala refiere violencia física la misma presenta el ojo derecho morado, visiblemente puede ser observado por todos los presentes en la sala, consta el folio nº 14 que la victima fue atendida por la Dra. Francis Villegas quien indico contusión traumática y fractura con 7 días de curación y 4 días de privación de ocupaciones de carácter leve, así mismo consta en el folio 13 acta de entrevista a la Ciudadana Eila quien indico que estaba en su casa cuando escucho el llanto de un bebe, se asomo y vio que era el bebe de rosmerlui ella estaba forcejando con robert, quien es su pareja quien es el papa del bebe, entro a la casa y escucho un golpe me asomo y veo a robert dándole patada en varias partes del cuerpo y diciéndole palabras obscenas le quito el teléfono y se fue de la casa. En relación al delito de AMENAZA este tribunal no acredita el mismo en virtud de hubo una testigo presente de los hechos y la misma en ningún momento refiere que la victima haya sido amenazada por dicho ciudadano e igualmente la victima en esta audiencia indico que la amenaza refiere siempre que le va ser daño al niño , que no lo va a mantener TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto. Conforme lo establecido en el artículo 122 de la ley Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le realice un Inform. Biopsicosocial, conforme lo establecido en el articulo 92.1 ibidem acuerda ARRESTO TRANSITORIO AL ciudadano por el lapso de 48 horas iniciándose el día de hoy 14-06-2014 a las 4:10pm concluyendo el día lunes 16-06-2014 a las 4:10 PM cumplirá dicho arresto en el órgano policial que produjo su aprehensión CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: ROBERT ESTIVEN VELAZQUEZ RAVELO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.766.163 una vez cumplido el arresto ordenado por este despacho QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 4:10 horas de la tarde Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
Abg. DAISNEL BARRIOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
SECRETARIA
ABG. DASINEL BARRIOS
ASUNTO AP01S-2014-005865