REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Junio de 2014
201° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-005869
RESOLUCION JUDICIAL MEDIDA CAUTELAR ARRESTO TRANSITORIO (48) HORAS ARTICULO 92 NUMERAL 1º, LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el articulo 92 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia acordada por este despacho, en razón a la presentación en flagrancia del ciudadano ALEXANDER TORO, titular de la cedula de identidad Nº E-82.098.002 a quien el Ministerio Publico Fiscalía Imputo el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la Victima M.J.N.D.C. quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de quien desconozco su nombre que labora en el restaurante de nombre el PALACIO DEL POLLO ya que el día de hoy a la 7:30 horas de la noche aproximadamente le hice un reclamo relacionado a una basura que saco del referido local y coloco frente de mi casa el mismo se molesto al punto de insultarme diciéndome maldita loca, luego me agarro por ambos brazos y manos empujándome ocasionándome varios moretones en el cuerpo de igual forma, agredió verbalmente a mis dos hijas una de nombre Vanesa Calatayud de 17 años de edad y Heleana Calatayud de 27 años de edad quien se encuentra embarazada .
La Fiscalía 135 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en Virtud de la denuncia formulada por la victima ciudadana: MARIETA JOSEFINA NAVAS DE CALATAYUD, titular de la cedula de identidad Nº V-7.479.125. , quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de quien desconozco su nombre que labora en el restaurante de nombre el PALACIO DEL POLLO ya que el día de hoy a la 7:30 horas de la noche aproximadamente le hice un reclamo relacionado a una basura que saco del referido local y coloco frente de mi casa el mismo se molesto al punto de insultarme diciéndome maldita loca, luego me agarro por ambos brazos y manos empujándome ocasionándome varios moretones en el cuerpo de igual forma, agredió verbalmente a mis dos hijas una de nombre Vanesa Calatayud de 17 años de edad y Heleana Calatayud de 27 años de edad quien se encuentra embarazada . es todo es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Solicito medida cautelar del Articulo 92 ordinal 1º arresto provisional por 48 horas medida cautelar que se fundamenta en el recorte efectuado por los funcionarios policiales donde acreditan el comportamiento agresivo y la necesidad de una medida de coerción personal que garanticen que se verifique la solicitud que tiene el mencionado ciudadano por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y tiene 8 solicitudes por 8 delitos los cuales están debidamente aperturados por diversas comisarías.
Estando presente la víctima en la sala ciudadana:
El Imputado ALEXANDER TORO, titular de la cedula de identidad Nº E-82.098.002 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ALEXANDER TORO, titular de la cedula de identidad Nº E-82.098.002 de Nacionalidad Venezolana, natural de caracas, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 18-01-1976 profesión u oficio: Albañil, hijo de: LURIS TORO (V) y CRISTOBAL MEJIAS (V), residenciado en : Sarria, callejón san Luis, numero de la casa 54 teléfono: 0424 – 202 01 70 (MADRE), 0414 – 222 20 52 (padre), 0212 – 898 19 04 quien expone: “ yo estaba trabajando iba saliendo con mi bolsa y hay una perra que la quiero y le eche comida y la señora dice que la comida estaba podrida, fue al negocio a reclamarme que porque había echado la comida hay, para evitar problemas quite la comida y la eche al basurero, viene la señora con el hijo y el hijo comenzó a darme golpe, yo soy cristiano pero s eme reboso tanto el vaso que comencé a darme golpes con el, ella dice eso para defenderse.
La defensa Pública Nº 6º, Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, Dra. ROSIBELL VETANCOURT quien expuso: “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, en cuanto a la calificación dada por el ministerio publico la defensa se opone por considerar que si bien en las actas se evidencia acta de investigación donde funcionarios actuantes se trasladaron hasta la coordinación nacional de ciencias forense no contamos con le físico del reconocimiento medico legal que acredite las lesiones de conformidad con el articulo 35 de la ley que rige la materia en relación a las medidas de protección que pide el ministerio publico la defensa no se opone por considerar que son de naturaleza preventiva, en relación a la medida prevista en el articulo 92 numeral 1º la defensa se opone por considerar suficiente el resto de medias para asegurar las resultas del proceso y en vista de que mi defendido a suministrado toda la información personal a este tribunal siendo perfectamente localizado, , en vista de las declaraciones solicito que el tribunal inste al ministerio publico a practicarle reconocimiento medico legal a mi defendido y que se le tome entrevista al dueño del restauran palacio del pollo, el patrono de mi defendido quien fue testigo presencial de lo ocurrido solicito la libertad sin restricciones de mi defendido y solicito copias.
El Tribunal atendiendo a lo dispuesto en el artículo 92 numerales 1º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo que el Ciudadano ALEXANDER TORO, titular de la cedula de identidad Nº E-82.098.002 es la persona identificada por la victima como autor de los hechos denunciados razón por la cual Considero esta Juzgadora ajustado a derecho dictar la Medida cautelar de arresto transitorio prevista en el articulo 92numeral 1º, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por 48 horas, por y cumplirá el arresto transitorio dictado por este Tribunal, haciéndose efectiva a partir del día sábado 14-06-2014 a las 7:45 horas de la noche, concluyendo el día lunes 16-06-2014 a las 7:45 horas de la noche.el cual deberá ser cumplido en el órgano aprehensor de dicho ciudadano..
Dictándose además Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Especial.
Es por ello, que en consideración de:
1.- Que la Violencia Contra la Mujer constituye una Violación de los derechos humanos y le impiden a la mujer gozar de dichos derechos;
2.- Que la Violencia contra la mujer es inaceptable ya sea cometida por los Estados o sus agentes, por parientes o por extraños, tanto Público como privado.
3.- Que el Estado es garante de esos derechos humanos y promueve un Estado Democrático y Social de Derechos y de Justicia.
4.- Que por mandato Constitucional la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los Derechos Humanos de la Mujer.-
5.- Que el Estado esta obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la Mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
En razón de ello y siendo que el articulo 1º de nuestra Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones, así como velar los derechos de la victima y basándose en los principios contemplados en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, el cual en su articulado nos indica de una forma categórica que debe imperar la afirmación de la libertad., de acuerdo a lo que ha señalado la doctrina y lo recoge la ley adjetiva penal, la concurrencia de determinadas condiciones o supuestos que se enuncian con la referencia al fumus Boni Iuris y el Periculum in mora, en el proceso penal estos supuestos o requisitos se traducen, en cuanto a fumus boni iuris en el fumus delicti, esto es en la demostración de la existencia de un hecho en concreto con importancia penal efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la equivoca formación de un juicio de valor por parte del Juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado probablemente es responsable penalmente por estos hechos o pesan elementos indiciarios, razonables, que como ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en cita de CASAL, se basa en hechos o informaciones adecuadas para convencer a un observador objetivo de que la persona de que se trata cometió una infracción, tratándose de una razonada y razonable conclusión Judicial, que toman en cuenta, de una parte la existencia de un hecho con las notas o características que solo hacen punible o encuadrable en una disposición penal incriminadora y la estimación, asimismo de que el sujeto activo de la medida es el autor o participe en esos hechos.
Ahora bien, a los fines de asegurar la Tutela del bien jurídico protegido, esto es la integridad física de la mujer victima , así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el Fin Constitucional (la protección de las mujeres victima de genero) y el cual solo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante Medida Cautelar, consagradas en la Ley, considera quien aquí decide procedente acordar Medida Cautelar de Arresto Transitorio por (48) horas previsto en el articulo 92 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del imputado ALEXANDER TORO, titular de la cedula de identidad Nº E-82.098.002 . Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya que cursa la folio 12 de que la victima fue atendida en medicatura forense arrojando como resultado carácter leve 8 días privación de ocupaciones y 5 días de curación. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto Conforme lo establecido en el artículo 122 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le realice un Inform. Biopsicosocial. CUARTO: con relación a la medida cautelar solicitada por el ministerio publico conforme a lo establecido en el articulo 92.1 este tribunal dado al tiempo de curación y privación de ocupaciones que tiene la victima este tribunal acuerda ARRESTO TRANSITORIO POR EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO 48 HORAS iniciándose el día de hoy SABADO 14-06-2014 A LAS 7:45 HORAS DE LA NOCHE, CONCLUYENDO EL DIA LUNES 16-06-2014 A LAS 7:45 HORAS DE LA NOCHE. QUINTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: ALEXANDER TORO, titular de la cedula de identidad Nº E-82.098.002una vez cumplido el arresto transitorio ordenado por este tribunal SEXTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. OCTAVO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 7:45horas de la noche. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
Abg. DAISNEL BARRIOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
SECRETARIA
ABG. DASINEL BARRIOS
ASUNTO AP01S-2014-005869