REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de junio de 2014
204º y 155º

Visto el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de junio de 2010, mediante el cual declaró que “…el demandante no consignó parte de la documentación a que hace referencia en el libelo de demanda presentado ante este Órgano Jurisdiccional, particularmente los relativos a: (i) acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Harinas Concentradas para Alimentos, C.A. (HACOPALCA), donde se efectuó la venta de las setenta y cinco mil (75.000) acciones nominativas preferidas convertibles en acciones comunes, equivalentes al 48,96 % del capital social de la mencionada compañía y en la que igualmente se incorporó a la Junta Directiva el Director propuesto por la Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela, C.A.; (ii) Plan de negocios conforme al cual se desarrolló el proyecto aprobado previamente por la Junta Directiva de la sociedad demandante; (iii) Plan de inversión propuesto por la Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela , C.A. a la compañía demandada para llevar a cabo el proyecto objeto del desembolso efectuado en fecha 22 de abril de 2005; (iv) Minutas de las reuniones periódicas llevadas a cabo entre ambas partes y los resultados, conclusiones o futuras acciones en las que se comprometió la sociedad demandada a realizar en el marco del contrato de inversión suscrito; (v) documentación que respalde la liquidación de la utilidad o pago de los dividendos en los ejercicios fiscales siguientes a la firma del contrato de inversión o en su defecto la solicitud del pago por parte de la demandante; (vi) pólizas de seguros de responsabilidad civil, riesgo de daño parcial o total en las instalaciones de la sociedad mercantil Harinas Concentradas para Alimentos, C.A. (HACOPALCA) por robo, incendio, o sucesos naturales, contratadas por la sociedad demandada, del período posterior a los primeros meses que establece el contrato en su décima sexta cláusula; y por último, (vii) comunicaciones enviadas a la sociedad demandada solicitando el cumplimiento de las condiciones del contrato pactada, así como cualquier otro documento probatorio que forme parte de los antecedentes administrativos del presente caso, con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, aparte 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA oficiar al ciudadano Presidente de la Sociedad Capital de Riesgo Venezuela, C.A. (SCR), domiciliada en la ciudad de Caracas, a fin de que en el lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a esta Corte los documentos antes mencionados. La falta de remisión de la documentación solicitada, haría efectiva la materialización de la causal de inadmisibilidad como consecuencia jurídica prevista en el aparte 5, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela”.

Visto asimismo, que mediante diligencia suscrita en fecha 22 de julio de 2010, el abogado Raúl Miguel Hidalgo Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.551, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela, C.A., consignó el expediente administrativo relacionado con la presente causa, con lo cual -a su decir- dio cumplimiento a la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de junio de 2010.

Visto de igual forma, que en fecha 28 de noviembre de 2013, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó notificar al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela, C.A., a los fines de que en el lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de que constara en autos su notificación, remitiera a este órgano jurisdiccional la información solicitada en los literales (ii), (iii), (iv) y (v) de la decisión dictada por mencionada Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de junio de 2010.

Este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la presente demanda, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda por cumplimiento de contrato de indemnización de daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con medida cautelar.

Ahora bien, de conformidad con lo expuesto en la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios conjuntamente con medidas cautelares de embargo y prohibición de enajenar y gravar interpuesta por el Abogado Raúl Miguel Hidalgo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela, C.A., (SCR), contra la sociedad mercantil Harinas Concentradas Para Alimentos, C.A. (HACOPALCA), se observa que la parte demandante solicitó “Se resuelva el presente contrato de inversión por incumplimiento por parte de la sociedad mercantil Harinas Concentradas para Alimentos, C.A., (HACOPALCA), y en consecuencia se declare la devolución del monto otorgado”.

De la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte demandante consignó dos (2) carpetas contentivas de los antecedentes administrativos de las cuales se desprenden los documentos solicitados tanto por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como por este Tribunal, en consecuencia se admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto dicha acción fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 ejusdem.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar mediante boleta al Presidente de la sociedad mercantil Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela, C.A., (SCR) y mediante oficio al ciudadano Procurador General (E) de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y asimismo, citar al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Harinas Concentradas para Alimentos, C.A., (HACOPALCA), según lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se dé por notificado dicho funcionario. Remítase a dicho funcionario y a los Presidentes de las referidas sociedades mercantiles, copias certificadas del libelo de la demanda, del auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de junio de 2010, cursante del folio doscientos veintidós (222) al doscientos veintiséis (226), del auto dictado por este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2013, cursante del folio cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y seis (46) de la segunda pieza del expediente judicial y del presente auto. Líbrense boletas y oficios.

El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Para la práctica de citación del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Harinas Concentradas para Alimentos, C.A., (HACOPALCA), se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se concede el término de distancia de cinco (5) días para la vuelta.

En cuanto a la solicitud de medidas cautelares de embargo y prohibición de enajenar y gravar, conforme a lo previsto en el artículo 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Sustanciación acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, del auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de junio de 2010, cursante del folio doscientos veintidós (222) al doscientos veintiséis (226), del auto dictado por este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2013, cursante del folio cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y seis (46) de la segunda pieza del expediente judicial y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones con las cuales se acompañó el escrito de demanda cursantes a los folios veintisiete (27) al doscientos seis (206) del presente expediente, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/evsl
Exp. N° AP42-G-2010-000018