REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de junio de 2014
204° y 155°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha ocho (8) de octubre de 2012, mediante la cual declaró: “1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir recurso (sic) contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por las Abogadas Belkis Cenobia Carero (sic) González y Dalía Yeleitza Carrero González, antes identificadas, actuando con el carácter de Apoderadas judiciales de las Sociedades Civiles LÍNEA FRONTERAS UNIDAS, LÍNEA VENEZUELA, LÍNEA SAN ANTONIO UNIÓN DE CONDUCTORES y EXPRESOS BOLIVARIANOS (S.A.) contra el acto administrativo Nº PRE-16-04-000011, de fecha 10 de septiembre de 2010, suscrito por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T.), mediante el cual otorgó certificación provisional de prestación de servicio de transporte terrestre público de personas a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIÓN TRANSPORTADORES FRONTERIZOS V REPÚBLICA. 2.- ADMITE PROVISIONALMENTE el recurso interpuesto, 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar. 4. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie acerca de la tempestividad de la presente causa” (Mayúsculas y resaltado del original).

Visto igualmente que este Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente en fecha 05 de junio de 2014, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Este órgano jurisdiccional, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la representación judicial de las sociedades civiles Línea Fronteras Unidas, Línea Venezuela, Línea San Antonio Unión de Conductores y Expresos Bolivarianos (S.A.), contra el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.), fue presentada en fecha 28 de octubre de 2010, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, de los folios trescientos dos (302) y trescientos tres (303) de la primera pieza del expediente judicial y del presente auto, así como copia simple de los folios doscientos sesenta y tres (263) doscientos sesenta y cuatro (264), doscientos noventa y ocho (298) al trescientos uno (301) del expediente judicial.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez


BSB/AV/mub/dvt
EXP. N° AP42-N-2011-000052