REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de junio de 2014
204° y 155°

Visto el escrito presentado por la abogada Milagro Urdaneta Cordero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 16.659, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio celebrada en fecha 27 de mayo de 2014, mediante el cual promovió pruebas, este Tribunal para proveer observa:

CAPÍTULO I
DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL

Por cuanto en el “CAPÍTULO PRIMERO” del escrito de promoción de pruebas en su aparte denominado “PRUEBA INSTRUMENTAL” la referida abogada promovió copia simple de “1. (…) oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-26249, de fecha 6 de AGOSTO de 2.013 (sic), (…) 2. (…) copia escrito descargo presentado ante mi representada por el Banco Accionante, (…) 3. (…) oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-33000, de fecha 30 de septiembre de 2013, emanado de mi representada y mediante el cual se envió y notificó la Resolución Nº 157.13 de esa misma fecha (…) 4. (…) la Resolución Nº 2005-0270, de fecha 29 de noviembre de 2.000 (sic), emanada del Tribunal Supremo de Justicia. 5. (…) correspondencias de fechas 17 de octubre de 2.002 y 14 de marzo de 2.005 (sic), emanadas de la Contraloría Interna del Tribunal Supremo de Justicia 6. (…) oficios enviados por mi representada al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A. de fecha 30 de enero, 19 de febrero, 7 de marzo, 12 y 17 de abril, 16 de mayo, 18 de junio, 22, 23 y 26 de agosto, todos del 2013”.

Por cuanto en fecha 02 de junio de 2014, el abogado Alcides González, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco Bicentenario consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la representación de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Juzgado de Sustanciación observa que dicha oposición se presentó de manera genérica contra las pruebas promovidas y siendo que las mismas guardan relación con lo debatido en autos, se desecha la misma y en consecuencia visto que las referidas pruebas se encuentran agregadas del folio ciento siete (107) al ciento sesenta y seis (166) del presente expediente judicial y que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas cursante a los folios ciento dos (102) y ciento tres (103) del expediente judicial.
La Juez de Sustanciación,
El Secretario,
Belén Serpa Blandín
Amílcar Virgüez

BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000436