REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de junio de 2014
204° y 155°

Visto el escrito presentado por el abogado Alcides José González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 123.192, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Bicentenario Banco Universal C.A., donde consignó informe emanado de la Vicepresidencia de Operaciones conjuntamente con la Vicepresidencia de Tecnología de la mencionada sociedad mercantil, donde se evidencia todas las labores de subsanación ejecutadas, marcada con letra “A”.
Y visto igualmente la diligencia suscrita por la abogada Milagro Urdaneta, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante la cual solicita a este Tribunal: ”…Cursa a los folios 172 y 173 del expediente, un supuesto escrito de oposición de pruebas acompañado de un anexo marcado “A”, el cual fue presentado por la parte recurrente Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., y el cual presenta completamente extemporáneo de acuerdo con la nota estampada por la Secretaria de ese Juzgado, estampada en fecha 02 de junio de 2014…”
Este Tribunal para proveer observa:
En los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se especifica que es en la audiencia de juicio la oportunidad que tienen las partes para promover sus medios de pruebas y dentro de los tres días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia es cuando el Tribunal admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes, siendo, esto así se evidencia mediante la nota de secretaria de fecha 02 de junio de 2014, cuando se recibe el expediente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo donde se deja constancia que al día siguiente a la referida fecha comenzaría los tres (03) día de despacho para la oposición de las pruebas promovidas y es el 05 de junio de 2014, cuando vence el lapso de tres días para la oposición a las pruebas.
Teniendo esto como premisa este Juzgado de Sustanciación, acuerda extemporánea la prueba promovida por la representación de la parte demandada, y declara con lugar la oposición formulada por la representación de la sociedad mercantil Banco Bicentenario Banco Universal C.A.,
La Juez de Sustanciación,


El Secretario,
Belén Serpa Blandín


Amílcar Virgüez

BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000436