REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de junio de 2014
204° y 155°

Visto que en fecha 15 de diciembre de 2009, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión por medio de la cual declaró: “1. Su COMPETENCIA para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil BODEGAS LUEDÍAZ, C.A., contra el acto administrativo Nº 251, de fecha 6 de junio de 2008, dictado por el REGISTRADOR SUBALTERNO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY Y COSTA DE ORO DEL ESTADO ARAGUA. 2. NIEGA la solicitud de homologación del desistimiento del procedimiento contencioso administrativo de nulidad formulado en fecha 16 de septiembre de 2009, por el Abogado Oscar Enrique Bohórquez Hurtado. 3. ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación” (Mayúsculas y resaltado del original).

Visto asimismo, que en fechas 24 de octubre de 2011 y 31 de octubre de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó decisiones por medio de las cuales solicitó los antecedentes administrativos del caso tanto al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, como al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, e igualmente, en virtud de que no constaban en las actas procesales documento poder otorgado en forma pública y auténtica que le concediera potestad al abogado de la sociedad mercantil Bodegas Luedíaz, C.A., para celebrar válidamente en su nombre y representación los distintos actos componentes del proceso, acordó “…concederle a la parte demandante tres (03) días de despacho contados a partir de la presente fecha para que consigne original o copia del documento señalado, en orden de corregir y subsanar los errores u omisiones que se han constatado, con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso”.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado de Sustanciación debe emitir pronunciamiento con relación a la admisión de la demanda de nulidad interpuesta en fecha 26 de marzo de 2009, por el abogado Oscar Bohórquez Hurtado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.067, en representación de la sociedad mercantil Bodegas Luedíaz C.A., contra el Registro Público de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, y a tales efectos observa:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia con meridiana claridad que hasta la presente fecha la parte demandante no ha dado cumplimiento a las decisiones dictadas por este órgano jurisdiccional en fechas 24 de octubre de 2011 y 31 de octubre de 2012, por cuanto no ha consignado el documento poder que le otorga la potestad de representación de la sociedad mercantil Bodegas Luedíaz, C.A., solicitado para decidir en relación a la admisión de la presente demanda, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el numeral 4 del artículo 35 ejusdem, este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Oscar Bohórquez Hurtado, en representación de la sociedad mercantil Bodegas Luedíaz C.A., contra el Registro Público de los Municipios Girardot, Mario Briceño Itagorry y Costa de Oro del estado Aragua. Así se declara.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez

BSB/AV/mub/evsl
Exp. N° AP42-N-2009-000301