REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de junio de 2014
204° y 155°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha doce (12) de noviembre de 2013, mediante la cual declaró: “1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer en primera instancia de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos Roger González Meneses, Maritza Besson de González y Felipe González Meneses, actuando en calidad de Presidente y Directores Generales, respectivamente, de la ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA TOMÁS DE HERES, asistidos por la Abogada Aura Basalo, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa emanada de la DIRECCIÓN DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR en fecha 30 de abril de 2012. 2.-ADMITE PROVISIONALMENTE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la tempestividad de la presente causa y de ser procedente continúe su curso de ley” (Mayúsculas y resaltado del original).

Visto igualmente que este Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente en fecha 9 de junio de 2014, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Este órgano jurisdiccional, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la representación judicial de la Asociación Civil Educativa Tomás de Heres, contra la providencia administrativa dictada en fecha 30 de abril de 2012, por la Directora (E) de la Zona Educativa del estado Bolívar, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, fue presentada en fecha 8 de mayo de 2012, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, así como a la ciudadana Directora (E) de la Zona Educativa del estado Bolívar, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, correspondiente a los folios (1) al seis (6) y sus vueltos, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de noviembre de 2013, la cual riela a los folios sesenta y siete (67) al ciento dos (102) y del presente auto, así como copia simple del acto impugnado cursante a los folios veinte (20) al veintitrés (23) del presente expediente judicial.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso a la ciudadana Directora (E) de la Zona Educativa del estado Bolívar, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Para la práctica de la notificación de la ciudadana Directora (E) de la Zona Educativa del estado Bolívar, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Se concede el término de distancia de seis (6) días para la vuelta.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez


BSB/AV/mub/evsl
EXP. N° AP42-G-2012-000646