REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de junio de 2014
204° y 155°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 30 de enero de 2014, mediante la cual declaró “1- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 24 de octubre de 2013, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado José Navarro Adeyan, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JULIO CÉSAR OROPEZA CARPIO, contra la Providencia Administrativa N° 3138 de fecha 15 de mayo de 2013, contenida en el expediente P-11-003-0215-12, dictada por el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA MACARAO, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, adscrito al Consejo Nacional Electoral (CNE). 2.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley” (Mayúsculas y negrillas del original).

Visto asimismo que mediante auto de fecha 5 de junio de 2014, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el expediente a este Tribunal, siendo recibido en fecha 10 de junio de 2014.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que la demanda de nulidad interpuesta por el abogado José Navarro Adeyan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.207, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Julio César Oropeza Carpio, contra la providencia administrativa Nº 3138 de fecha 15 de mayo de 2013, dictada por el Registrador Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, adscrito al Consejo Nacional Electoral (CNE), fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 ejusdem, razón por la cual la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar mediante oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador (E) General de la República, este último de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley Orgánica, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y su vuelto, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 30 de enero de 2014, que riela a los folios treinta y seis (36) al cuarenta y seis (46), de la providencia administrativa Nº 3138 que corre inserta a los folios catorce (14) al quince (15) del expediente judicial y del presente auto. Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena notificar mediante boleta al ciudadano Julio César Oropeza Carpio, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2014-000024
BSB/AV/mub/evsl