REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de junio de 2014
204° y 155°

Visto el escrito presentado por el abogado Carlos S. Echeverría M., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.312, actuando en su carácter de apoderado de judicial de la ciudadana Teolinda Margarita Ramos, con ocasión de la audiencia de juicio celebrada en fecha 03 de junio de 2014, mediante el cual promovió pruebas, este Tribunal para proveer observa:

I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Por cuanto en el escrito de promoción de pruebas en el capítulo denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES” el referido abogado promovió en copia simple “1. CERTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: promuevo oficio Nº DDCA-0666-2014-18370, de fecha 14 de abril de 2014, (…) que contiene como anexo las siguientes documentales certificadas con su foliatura:
• Oficio Nº PRE-VECO-GCP 008805 1293, de fecha 18 de marzo de 2013.
• Auto de apertura de expediente de la administración Cambiaria, al usuario Ramos Teolinda Margarita, de fecha 11 de octubre de 2011.
• Solicitud de autorización de adquisición de divisas con tarjetas de crédito en el extranjero con ocasión de viaje al exterior Nº 4744786.
• Notificación de la Comisión de Administración de Divisas, de fecha 18 de octubre de 2011, dirigida a la ciudadana TEOLINDA RAMOS.
• Consulta del usuario Nº 4744786.
• Datos de Solicitud Nº 4744786.
• Consumos asociados a la solicitud Nº 4744786.
• Acta de Chequeo de documentación consignada por el cliente en suspensión preventiva-CADIVI, ante el operador cambiario.
• Cata explicativa de fecha 4 de noviembre de 2011, suscrita por la ciudadana TEOLINDA RAMOS, dirigida al Presidente de CADIVI.
• Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana TEOLINDA RAMOS.
• Copia del pasaporte Nº 044983394, cuyo titular es la ciudadana TEOLINDA RAMOS.
• Copia del Pasaporte C 1062397, de la ciudadana Teolinda Ramos.
• Copia de las facturas comerciales de consumos en el extranjero.
• Copia de los comprobantes electrónicos efectuados en el extranjero.
• Copia del pasaje de fecha 30 de junio de 2011.
• Copia de la Visa de Australia.
• Copia de comunicación emanada de la Embajada de Australia.
• Copia de Notificación de CADIVI del 27 de octubre de 2011.
• Copia de movimiento migratorios.
• Copia de Notificación de CADIVI, de fecha 16 de julio de 2012.
• Copia de Informes de CADIVI, de fecha 30 de mayo de 2012.
• Auto de cierre de expediente, de fecha 30 de mayo de 2012.
• Certificación de la ciudadana MARISELA LUCENA; Fiscal Superior del Área Metropolitana de Caracas”.
2. PASAJES
3. ACTAS DE CONSIGNACIÓN Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN
4. SOLICITUD NÚMERO 4744786
5. VISA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
6. CARTA EXPLICATIVA
7. RATIFICACIÓN DE CARTA EXPLICATIVA
8. ACTAS DE DECLARACIÓN JURADA DE CIERRE
9. PASAPORTE
10. FACTURAS Y CONSUMOS ELECTRÓNICOS
11. COMUNICACIÓN EMBAJADA
12. VISA AUSTRALIANA
13. NOTIFICACIÓN E INFORME CADIVI
14. RECURSO DE RECOONSIDERACIÓN
15. PAQUETE TURÍSTICO
16. AUTORIZACIÓN PARA CARGO A TARJETA DE CREDITO
17. CARTA PRIVADA”.

Este Juzgado de Sustanciación por cuanto dichas documentales se encuentran agregadas en el expediente judicial del folio trece (13) al ciento noventa y nueve (199) y no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas guardan relación con lo debatido en autos.

II
PRUEBA TESTIMONIAL

Respecto al capítulo denominado “PRUEBA TESTIMONIAL”, en el cual se promovió la testimonial de la ciudadana Orlinda Melendez Ventura, este Juzgado de Sustanciación, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda según el sistema de distribución, para que, a petición de la parte promovente, cite a la ciudadana Orlinda Melendez Ventura. Líbrese oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas cursante a los folios cinco (5) al doce (12) y del presente auto.

II
DE LA PRUEBA DE INFORMES

Por cuanto en el aparte denominado “PRUEBAS DE INFORMES” el mencionado abogado promovió la prueba de informes de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), este Juzgado para proveer observa:

La Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2907 de fecha 20 de diciembre de 2006, caso sociedad mercantil Corporación SIULAN, C.A., contra el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, acogiendo el criterio sentado en decisión Nº 01151 del 24 de septiembre de 2002, caso: Servicio de Construcciones Serviconst, C.A, estableció:

“En efecto, esta Sala en la citada decisión dispuso respecto de este medio de pruebas (informes), cuando el mismo va dirigido a solicitar información a la contraparte, lo siguiente:
(…) observa la Sala que la prueba de informes puede ser requerida a cualquier oficina pública o privada, a los fines de que se informe sobre un punto en concreto, y sobre el cual el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado.
En efecto, la doctrina nacional ha señalado que ‘los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados.’ Sin embargo, se ha señalado expresamente, que si bien algunas legislaciones ‘admiten también como sujeto informante a la contraparte’ el Código de Procedimiento Civil Venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a ‘entidades o personas jurídicas’, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes. (Vide. Rengel Romberg, Arístides ‘Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano’, Volumen IV; Editorial Arte, Caracas 1997, pág. 485)” (Negrillas de este Juzgado)


Ello así, este Tribunal con fundamento en el criterio antes transcrito, niega la admisión de la prueba de informes promovida por la parte demandante por ser manifiestamente ilegal.

III
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Respecto a las pruebas promovidas por la parte demandante en su aparte denominado “DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA” que se desprende de los documentos que corren insertos en el expediente administrativo, en especial “damos por reproducido de estos Antecedentes Administrativos, un documento que señala emanado del SAIME, en tres (3) folios útiles, denominado `REPORTE DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS REALIZADO POR…´, asimismo, reprodujo el Merito Favorable, en especial “…las que conforman las copias certificadas del expediente administrativo que remitió el Ministerio Público a requerimiento de esta Corte, que contienen los recaudos que consignó mi patrocinada ante CADIVI…”. Este Tribunal en acatamiento al criterio sentado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia Nº 2014-0652 de fecha 24 de abril de 2014 (caso: Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda), las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes o inconducentes.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas cursante a los folios cinco (5) al doce (12) del expediente y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
El Secretario,

Belén Serpa Blandín Amílcar Virgüez

BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000117