REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de junio de 2014
204° y 155°
Visto el escrito presentado por la abogada Rebeca Roomers Ramírez, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.870, actuando en este acto en nombre y representación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con ocasión de la audiencia de juicio celebrada en fecha 03 de junio de 2014, mediante el cual promovió pruebas, este Tribunal para proveer observa:
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Por cuanto en el CAPÍTULO IV del escrito de promoción de pruebas en su aparte denominado “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL” la referida abogada promovió en copia certificada marcados “B” y “C”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas cursante a los folios doscientos (200) al doscientos catorce (214) del expediente judicial.
La Juez de Sustanciación,
El Secretario,
Belén Serpa Blandín
Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000117
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