REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de junio de 2014
204° y 155°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de diciembre de 2013, mediante la cual: “1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 28 de octubre de 2013, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por la ciudadana Carolina Poleo Luzón, actuando en su carácter de Presidenta de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DIPECA R.S., debidamente asistida por los Abogados Wilmer Alberto Pérez y Santiago Rafael Medina, contra el acto administrativo S/N de fecha 29 de marzo de 2012, dictado por el Presidente de la Sociedad Mercantil NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTO Y OBRAS HIDRÁULICAS C.A., mediante el cual se acordó rescindir unilateralmente el contrato de suministro Nº ENMOHCA-C.S-027-2011, suscrito con la aludida Asociación, asimismo se le exigió el pago de una indemnización por el monto de ‘TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 80/100 ( Bs. 339.054,80) (…) [ordenando] remitir Servicio Nacional de Contratista la Evaluación de Desempeño de la Asociación Cooperativa DPECA, R.S, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 35 y 129 de la Ley de Contrataciones Públicas (…) [y exigió el pago] de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 6.292,00), monto restante del cumplimiento de Compromiso de Responsabilidad Social (…) 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley. 3. Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Corte de ser admitida la causa, abrir y remitir cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, conforme a lo establecido en la motiva del presente fallo…” (Mayúsculas y resaltado del texto original).

En fecha 11 de junio de 2014, este Tribunal recibió por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a los fines legales consiguientes.

Precisado lo anterior, y siendo que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer del caso de autos en fecha 16 de diciembre de 2013, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la admisión de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida de suspensión de efectos, constatándose que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, señaladas y consagradas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que fue verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 33 de la referida Ley Orgánica, razón por la cual, admite, cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad ejercida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 ejusdem.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del presente auto, y del acto administrativo impugnado cursante del folio diecinueve (19) al folio treinta y nueve (39) del expediente judicial. Líbrense oficios.

Asimismo, se ordena notificar mediante a la sociedad mercantil Noroccidental de Mantenimientos y Obras Hidráulicas, C.A. (ENMOHCA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley Orgánica. Líbrese boleta.

Para la notificación de la sociedad mercantil Noroccidental de Mantenimientos y Obras Hidráulicas, C.A. (ENMOHCA), se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se concede el término de distancia de cuatro (04) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar.

Igualmente, vista la exposición del ciudadano Deivis López, Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha siete (07) de marzo de dos mil trece (2013) mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la Asociación Cooperativa Dipeca, R.S., este Juzgado acuerda librar boleta por cartelera dirigida a la Asociación Cooperativa Dipeca, R.S., para ser fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado.

Igualmente, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al Presidente de la sociedad mercantil Noroccidental de Mantenimientos y Obras Hidráulicas, C.A. (ENMOHCA), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la Presidenta de la Asociación Cooperativa Dipeca R.S., debidamente asistida por los Abogados Wilmer Alberto Pérez y Santiago Rafael Medina, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del presente auto, así como de todos los anexos con los cuales se acompañó la presente demanda, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,



Amilcar Virgüez





BSB/AV/mub/mct
Exp. N° AP42-G-2013-000449