REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de junio de 2014
204º y 155º
Vista la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dos (02) de abril de 2014, mediante la cual declaró: “1.- Que corresponde a las Corte de lo Contencioso Administrativo, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil CENTRO DE DIAGNOSTICO DOCENTE LAS MERCEDES, C.A., contra la aludida resolución. 2.- Se ANULA la sentencia nº 030/2013 del 21 de mayo de 2013 dictada por el Tribunal Superior Cuatro de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el `recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada contribuyente, contra la Resolución Nro. 0078 de fecha 28 de junio de 2012, emanada de la Presidencia del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), mediante la cual se exige a la mencionada empresa el pago de la cantidad de doscientos noventa y dos mil seiscientos bolívares sin céntimos (292.600,00), por concepto de sanción de multa conforme a lo previsto en el artículo 86, literal B, numeral 4 de la Ley del Seguro Social de 2010, al haber realizado fuera del lapso legalmente previsto la notificación de la variación de los salarios efectuada a setenta y siete (77) de sus trabajadores. 3.- Se REPONE la causa al estado de admisión del recurso, y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su distribución y, por último, se anulan actuaciones acaecidas en sede contencioso tributaria, incluida la medida cautelar de suspensión de efectos decretadas mediante sentencia interlocutoria Nro 019/2013 del 6 de febrero de 2013”.
Y visto asimismo que el presente expediente fue recibido en este órgano jurisdiccional proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de junio de 2014, a los fines de decidir en relación a la admisibilidad de la presente demanda.
Este órgano jurisdiccional, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la empresa Centro de Diagnostico Docente Las Mercedes, C.A., contra la Resolución Nro. 0078 de fecha 28 de junio de 2012, emanada de la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), fue interpuesta en fecha 03 de octubre de 2012, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, así como copia simple de los folios ochenta y cinco (85), ochenta y seis (86), noventa y cuatro (94) al ciento treinta y seis (136) de la primera pieza judicial.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amilcar Virguez
BSB/AV/mub/dvt
EXP. N° AP42-G-2014-00022
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