REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de junio de 2014
204° y 155°

Visto que en fecha 11 de junio de 2014, se recibió el presente expediente en este órgano jurisdiccional a los fines de dar continuidad al mismo con respecto a las pruebas presentadas por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de mayo de 2003, por el abogado Carlos Cedeño Azocar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.364, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Fanny Mena, en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado contra la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa este Tribunal da por admitidas las referidas pruebas de conformidad con lo previsto en los artículos 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Visto el anterior pronunciamiento, se acuerda la notificación mediante oficio del ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. Anéxese copia certificada del escrito de pruebas el cual riela a los folios doscientos noventa y uno (291) al doscientos noventa y siete (297) del expediente y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez


Exp. N° AP42-R-2003-001183
BSB/AV/mub/evsl