REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de junio de 2014
204° y 155°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014), con ocasión de la fundamentación a la apelación ejercida por la abogada Teresa Borges, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.629, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Bar Restaurant TAI-HO, C.A, este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:
I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Por cuanto la referida abogada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en su escrito de fundamentación a la apelación en el capítulo denominado “PRUEBAS QUE SE HACEN VALER” señaló lo siguiente: “Hacemos valer todos los instrumentos producidos y el expediente administrativo, en especial: poder que legitima el carácter con que actuamos; copia del acto administrativo recurrido; la original de la aerografía identificada “Vista aérea No. 207 correspondiente a la misión No. 0304175 de fecha 1 de agosto de 1989, emitida por la Dirección de Geografía y Cartografía de las Fuerzas Armadas del Ministerio de la Defensa, donde se observa claramente los techos y la misma foto ampliada; las copias certificadas de las regulaciones emanadas de la Dirección de Inquilinato donde consta que las construcciones sancionadas existían desde vieja data; en especial las resultas de la prueba de experticia promovida y evacuada…”.
Con relación a las pruebas hechas valer por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Bar Restaurant TAI-HO, C.A, este Juzgado de Sustanciación visto que las mismas se encuentran agregadas en el expediente judicial y administrativo de la presente causa, en acatamiento al criterio sentado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia Nº 2014-0652 de fecha 24 de abril de 2014, admite las pruebas promovidas cuanto ha lugar en derecho por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y guardan relación con lo debatido en autos.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito presentado, cursante a los folios ciento dieciséis (116) al ciento treinta y uno (131) de la segunda pieza del expediente judicial.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez

BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-R-2010-000437