REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de junio de 2014
204° y 155°


Visto el escrito de pruebas presentado en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), por el abogado David José Guevara Domar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.669, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:
I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Por cuanto el referidos abogados, actuando en nombre y representación de la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas en el capítulo “I” denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS” promovió e hizo valer “…el merito favorable de autos y de cualquier instrumento que riele en el expediente, en todo cuanto favorezca a los derechos e intereses del Municipio Baruta del Estado Miranda…” e invocó el principio de la comunidad de la prueba que derive del contenido de los instrumentos que cursen en autos, este Tribunal en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno no tiene materia sobre la cual pronunciarse, por lo que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación al fondo del asunto debatido.



II
DE LAS DOCUMENTALES

El abogado antes mencionado en su escrito de pruebas en el capítulo “II” denominado “DE LAS DOCUMENTALES”, marcados con los numerales “1.”, “2.”, “2.1.”, “2.2.” y “2.3.”, promovió y reprodujo documentos en copias certificadas cursantes al expediente administrativo, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho en acatamiento a la sentencia Nº 2014-0652 de fecha 24 de abril de 2014 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y guardan relación con lo debatido en autos.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito presentado, cursante a los folios ciento treinta y nueve (139) al ciento cuarenta y tres (143) de la segunda pieza del expediente judicial.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-R-2010-000437