REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de junio de 2014
203° y 153°


Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintitrés (23) de febrero de 2007, mediante la cual declaró: “1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano GERARDO RAFAEL GOLLO REGARDIZ, asistido por la abogado DIANA SAAB SAAB, contra el acto administrativo de fecha 4 de abril de 2005, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº 915, de fecha 15 de abril de 2005, dictado por la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO MERIDA, 2.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4.- REMITASE el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto continúe su curso de ley”.

Visto igualmente que este Tribunal recibió el presente expediente en fecha 29 de enero de 2014, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, observa que el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, prevé lo siguiente:

“Artículo 108:…Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegataria, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo…” (Resaltado del Tribunal).

De igual modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer en primer grado de jurisdicción del caso de autos. Asimismo, siendo que demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente de conformidad con lo previsto en artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y del Sistema Nacional de Control Fiscal, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, así como a los ciudadanos Contralor General del estado Mérida y Procurador General del estado Mérida, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda cursante a los folios uno (01) al cuarenta y siete (47) y del presente auto, así como copia simple del acto impugnado cursante a los folios cuarenta y ocho (48) al sesenta y tres (63) y sus vueltos del presente expediente.

Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Contralor General del estado Mérida y, Procurador General del estado Mérida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se concede el término de distancia de siete (07) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírguez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-N-2006-000395