REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de junio de 2014
204º y 155º

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 05 de junio de 2014, se abrió el lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual culminó en fecha 12 de junio de 2014.

Ahora bien, por cuanto ninguna de las partes compareció ante este órgano jurisdiccional a promover medio de prueba alguno, este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda la remisión del presente expediente a la referida Corte, a los fines legales consiguientes.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, según lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez

Exp. N° AP42-G-2009-000051
BSB/mub/lcga