REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMISNISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de junio de 2014
204° y 155º

Visto el auto de fecha 10 de junio de 2014, por medio del cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió el presente expediente, el cual fue recibido en fecha 11 de junio de 2014 y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento en cuanto a las pruebas promovidas por el abogado Roberto Salazar, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Georges Yammine, en virtud del cuaderno separado abierto a los fines de decidir la recusación propuesta contra el auto dictado en fecha 09 de abril de 2014, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, este Juzgado para proveer observa:

I
PUNTO PREVIO

Visto el escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2014, por el abogado Roberto Salazar, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Georges Yammine, donde expone: “Pido que se provea respecto a la prueba de informes promovida en la presente incidencia de recusación y se oficie lo conducente a la recusada, y en virtud de que para la presente fecha han transcurrido (7) días de despacho del lapso probatorio, que conforme al artículo 96 del Código de Procedimiento Civil es de ocho (8) días, pido la prórroga del mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 202 eiusdem, por cuanto, se encuentran presentes a los dos requisitos que prevé la citada norma…”. Y visto igualmente que en fecha 09 de junio de 2014, el referido abogado ratificó la solicitud de prórroga del lapso probatorio.

Este Juzgado de Sustanciación en cuanto a la referida solicitud observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa constituye la Ley especial por la cual deben regirse las actuaciones de este órgano jurisdiccional, de lo cual no escapa el procedimiento para la recusación, y por cuanto en la misma no se prevé la solicitud de prórroga con respecto a las pruebas a ser presentadas por ante el Tribunal competente para conocer de la recusación planteada y siendo que ya la parte recusante presentó escrito de promoción de pruebas en el presente cuaderno separado, se declara improcedente la referida solicitud efectuada por la representación judicial de la parte recusante.

II
DE LAS PRUEBAS

En relación a las pruebas promovidas por el abogado Roberto Salazar, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Georges Youssif Yammine Sabac, en las cuales se promovió el valor probatorio que se desprende del auto de fecha 09 de abril de 2014, dictado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, así como del escrito de informes presentado por la ciudadana Juez del referido Tribunal en fecha 22 de abril de 2014, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno anexo al escrito de promoción de pruebas, no tiene materia sobre la cual pronunciarse, por lo que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, -como juez de mérito competente- la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.

III
DE LA PRUEBA DE INFORMES

Por cuanto la representación de la parte recusante promovió la prueba de informes de conformidad con la parte in fine del artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la ciudadana Juez del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, informara a este Tribunal sobre los particulares señalados en el referido escrito, este órgano jurisdiccional declara manifiestamente inconducente la promoción de dichos informes, ya que carecen de relación con el motivo de la recusación planteada, visto el objeto de los particulares expuestos. Así se declara.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez



BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-X-2014-000050