REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de junio de 2014
204° y 155°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio por los abogados Marjori Lauren García Rodríguez y Eduardo Nicolás Martínez Santana, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.673 y 66.924, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Por cuanto los abogados antes mencionados en su escrito de promoción de pruebas en el capítulo “III” denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, promovieron y reprodujeron las documentales marcadas en los anexos ”A” y “B”, producidas en copias certificadas, agregadas a los folios ciento treinta y cuatro (134) al ciento treinta y siete (137) del expediente judicial, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas presentado en la audiencia de juicio cursante a los folios ciento veintitrés (123) al ciento treinta y tres (133) y sus vueltos.
La Juez de Sustanciación,
El Secretario,
Belén Serpa Blandín
Amílcar Vírguez
BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2011-000235
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