REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de junio de 2014
203º y 155º

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 10 de junio de 2014, por la Abogada Enoy Celestina Guaiquirima, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.929, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General (E) de la República, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

En el escrito de promoción de pruebas la referida abogada en el “Capítulo I” denominado “De Las Documentales” de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil indicó “…invoco, promuevo, reproduzco y hago valer a favor de mi representada, las documentales que corren insertas en el expediente judicial y administrativo, anexo a la presente causa…” asimismo, en el “Capítulo II” denominado Principio de la Comunidad de la Prueba expresó “…hago valer el principio de la comunidad de la prueba, ya que, la prueba no pertenece a quien la aporta, sino que una vez introducida legalmente al proceso, debe tenerse en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere, reproduciéndose lo que favorezca de los autos en cuanto beneficie a mi representada, de las pruebas aportadas, evacuadas y de los escritos presentados por la parte recurrente”, al respecto, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación al fondo del asunto debatido.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio anexándole copia certificada del escrito de pruebas cursante del folio ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta y uno (151) del expediente judicial y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario

Amílcar Virgüez



Exp. N° AP42-G-2013-000500
BSB/av/mub/mct