REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de junio de 2014
204º y 155º

Visto el escrito presentado en fecha 10 de junio de 2014, con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio por el abogado Pedro Manzano Chacín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.350, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Terminales Maracaibo, C.A., mediante el cual promovió pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:
I
PRUEBA DE INFORMES

En cuanto a la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo “ÚNICO” del escrito de pruebas presentado por el referido abogado, a los fines de que se requiera de la Dirección Ejecutiva de Producción Oriente División Furrial de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), a través de la Gerencia Corporativa de Seguridad Industrial, Superintendencia de Respuesta y Control de Emergencias y Contingencias (RCEC), si en sus archivos, papeles o documentos constan los siguientes hechos “Si esa Superintendencia de Respuesta y Control de Emergencias y Contingencias (RCEC), participó en las labores de confinamiento y recolección de las aguas oleosas esparcidas por el Moto Empujador Orinoco, Registro Nro. ARSK-474 propiedad de Terminales Maracaibo C.A., en ocasión al accidente ocurrido el día 27-11-2012, en el muelle de Punta de Cuchillo de la ciudad de Puerto Ordaz jurisdicción del municipio (sic) Caroní del estado Bolívar. Si consta informe que contenga las conclusiones a las cuales arribó esta Superintendencia de Respuesta y Control de Emergencias y Contingencias (RCEC), sobre el esparcimiento de aguas oleosas del Moto Empujador Orinoco, Registro Nro. ARSK-474 propiedad de Terminales Maracaibo C.A., en ocasión al accidente ocurrido el día 27-11-2012, en el muelle de Punta de Cuchillo de la ciudad de Puerto Ordaz jurisdicción del municipio (sic) Caroní del estado Bolívar. Si del contenido del informe señalado en el particular anterior, se puede concluir que derivado del esparcimiento de aguas oleosas del Moto Empujador Orinoco, Registro Nro. ARSK-474 propiedad de Terminales Maracaibo C.A., en ocasión al accidente ocurrido el día 27-11-2012, en el muelle de Punta de Cuchillo de la ciudad de Puerto Ordaz jurisdicción del municipio (sic) Caroní del estado Bolívar, no hubo contaminación del ambiente en el lecho fluvial del Río Orinoco…”, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena oficiar a la Dirección Ejecutiva de Producción Oriente División Furrial, de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y a la Gerencia Corporativa de Seguridad Industrial, Superintendencia de Respuesta y Control de Emergencias y Contingencias (RCEC), para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas que por distribución corresponda de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que sea a través de ese Juzgado que se evacúe la prueba en cuestión, debiendo remitir a este Tribunal inmediatamente las resultas de la misma. Líbrense oficios y anéxese a los mismos copia certificada del escrito de pruebas cursante a los folios ciento cincuenta y siete (157) y ciento cincuenta y ocho (158) del expediente judicial, así como del presente auto.
Visto el anterior pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del escrito de promoción de pruebas cursante a los folios ciento cincuenta y siete (157) y ciento cincuenta y ocho (158) del expediente judicial y así como del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
El Secretario,
Belén Serpa Blandín
Amílcar Vírgüez

BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2014-000004