REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de junio de 2014
204° y 155°

Visto el escrito presentado en fecha diecisiete (17) de junio de 2014, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Vladimir Zambrano Borges, debidamente asistido por la abogada Mercedes Elena Torcat Alfonso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 37.004, contra el acto administrativo Nº 03-01-01-000653102013-002-2014 de fecha 24 de enero de 2014, dictado por la ciudadana Responsable de la Oficina del Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes, adscrita a la Dirección General Técnica de la Contraloría General de la República.
Visto igualmente que el presente expediente fue recibido por este Tribunal en fecha 18 de junio de 2014.
Este órgano jurisdiccional, revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que la presente acción ha sido interpuesta contra el acto motivado dictado por la ciudadana Responsable de la Oficina del Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes, y que dicha dependencia se encuentra adscrita a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta.
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual se observa que el acto administrativo impugnado fue dictado en fecha 24 de enero de 2014 y notificado mediante oficio Nº 03-01-01-007 de la misma fecha, y que la demanda de nulidad fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de junio de 2014, tal como se evidencia del comprobante de recepción de un asunto nuevo cursante al folio sesenta y nueve (69), de forma tempestiva, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, por lo cual, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad ejercida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como a la ciudadana Responsable de la Oficina del Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes, adscrita a la Dirección General Técnica de la Contraloría General de la República, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del presente auto, así como copia simple del acto impugnado cursante a los folios veintidós (22) al veintinueve (29) del expediente judicial. Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso a la ciudadana Responsable de la Oficina del Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes, adscrita a la Dirección General Técnica de la Contraloría General de la República el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,



Amílcar Virgüez



Exp. Nº AP42-G-2014-000236
BSB/AV/mub/evsl