REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de junio de 2014
204° y 155°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio por la abogada Nelly Herrera Bond, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.213, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Cotécnica Chacao, C.A, este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:
I
DOCUMENTALES
Por cuanto la abogada antes mencionada en su escrito de prueba en el capítulo “I” denominado “Prueba documental”, marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S” y “T”, anexo cursantes a los folios diez (10), al ciento cuarenta y nueve (149) de la segunda pieza del expediente judicial, promovió y reprodujo documentos en copias certificadas, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y guardan relación con lo debatido.
II
INFORMES
De la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil promovida en el capítulo “III”, denominada “Informes civiles” mediante la cual la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó a este Tribunal “…que ese despacho requiera a los diarios El Universal y Correo del Pueblo, así como también, a la sociedad mercantil Administradora Serdeco, C:A., que informe con base a los documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallan en sus oficinas sobre los siguientes aspectos (…) A. Informes civiles a medios impresos Al Diario el Universal, un ejemplar o copia certificada de los anuncios publicados en el diario el Universal, en las fechas martes 1ro de julio de 2008 y 29 de junio de 2005, en los cuales: i) se informa con anticipación a los usuarios situados en el Municipio Chacao del Estado Miranda la fecha en la cual entraran en vigencia las nuevas tarifas por concepto de servicio PLUS prestado a los sectores residencial, comercial e industrial; y ii) se informa la ubicación de las oficinas dispuestas a los fines de brindar mayor información sobre tales servicios, así como el número telefónico al cual podrían comunicarse (…) B. Informes Civiles a Administradora Serdeco, C.A. 1. Informe si constan en sus archivos copia de los recibos de prestación de los servicios de aseo urbano por parte de Cotecnica (sic) a los usuarios del municipio (sic) Chacao, entre noviembre de 1994 y octubre de 2008 y en tal sentido, suministre una muestra correspondiente a cada año de servicio prestado seleccionando un suscriptor alternativamente por año. 2. Informe la periodicidad con que se facturaba el servicio, ello con el objeto de evidenciar que se cumplía con la obligación de suministro de comprobantes de las transacciones realizadas de manera oportuna ”, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba en cuestión, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena oficiar a los ciudadanos Director del diario El Universal y Correo del Pueblo y Gerente Comercial de Administradora Serdeco, C.A., a los fines de que remitan a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de cinco (5) días contados a partir del recibo de las boletas que se ordenan librar. Líbrense boletas y anéxese a las mismas, copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y de los escritos presentados en la audiencia de juicio, cursantes a los folios cinco (5) al nueve (9) de la segunda pieza judicial del presente expediente.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2012-000733
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