REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de junio de 2014
204° y 155°


Visto el escrito de pruebas presentado en fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio por los abogados José Gerardo Vielma y Marianella Serra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.570 y 112.060, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos del Procurador General (E) de la República, este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:
I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Por cuanto los referidos abogados, actuando en nombre y representación de la parte demandada en sus escritos de promoción de pruebas en el “CAPÍTULO I” denominado “DE LAS DOCUMENTALES” y “CAPÍTULO II”, denominado “PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA” promovieron el merito favorable de los autos y en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación al fondo del asunto debatido.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito presentado en la audiencia de juicio, cursante a los folios ciento noventa y siete (197) al ciento noventa y ocho (198) de la segunda pieza judicial del presente expediente.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírgüez


BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2012-000733