REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de junio de 2014
204° y 155°


Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de mayo de 2014, por el abogado Rafael Chavero Gazdik, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ignacio Layrisse, mediante el cual expuso “…por medio de la presente consigno copia de la notificación del acto administrativo impugnado, la cual fue practicada el 14 de noviembre de 2013, signada con el número de oficio DEAF-GPAJ-2013-005 y fechada 15 de octubre de 2013…”.

Ahora bien, siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la presente demanda, se observa que el acto impugnado fue notificado en fecha 14 de noviembre de 2013, tal como se evidencia del folio noventa y ocho (98) del expediente judicial, y la presente demanda fue interpuesta en fecha 13 de mayo de 2014, según consta del comprobante de recepción emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de forma tempestiva, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, por lo cual, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos ejercida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al ciudadano Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, copia simple del acto impugnado cursante del folio cincuenta y ocho (58) al ochenta y nueve (89) y del folio noventa y ocho (98) y copia certificada de este auto, en el presente expediente. Líbrense oficios.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2014-000191
BSB/av/mub/msb