REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de junio de 2013
204° y 155°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 30 de octubre de 2007, mediante la cual se declaró: “1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los abogados Gustavo Marín García y Nayadet Mogollón Pacheco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.406 y 42.014, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las empresas CORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASS LIGHT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 26, Tomo 237-A-Sgdo, del 21 de mayo de 1996, UP-LINE PUBLICIDAD, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 29, Tomo 58-A-Sgdo, del 7 de febrero de 1997, C.A., PUBLICIDAD BEACH ADVERTISING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 4, Tomo 435-A-Sgdo, del 5 de septiembre 1997, PUBLICIDAD PUBLI-ROAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 23, Tomo 434-A-Sgdo, del 5 de septiembre de 1997, PREMIUM PUBLICIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 20, Tomo 340-A-Qto, del 24 de agosto de 1999, TAMANACO ADVERTAISING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 26, Tomo 263-A-Qto, del 13 de noviembre 1998, CLASS MV PUBLICIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 30, Tomo 58-A-Pro, del 20 de febrero de 1990, CLASS LIGHT PUBLICIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 64, Tomo 67-A-Sgdo, del 23 de mayo de 1994, contra las vías de hecho asumidas por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE. 2.- ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, sin emitir pronunciamiento sobre la causal relativa a la caducidad. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4.- REMITIR el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte”. (Mayúsculas y resaltado del texto original).
En fecha 29 de noviembre de 2007, la apoderada judicial de las sociedades mercantiles Corporación Industrial Class Light, C.A., Up-Line Publicidad, C.A., Publicidad Beach Advertising, C.A., Publicidad Publi-Road, C.A., Premium Publicidad, C.A., Tamanaco Advertaising, C.A., Class Mv Publicidad, C.A., y Class Light Publicidad, C.A., ejerció recurso de apelación contra la referida decisión dictada por esta Corte.

En fecha 17 de enero de 2012, se remitió a la Sala Político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia copias certificadas relacionadas con la presente causa, en cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de diciembre de 2010, mediante el cual se oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 27 de mayo de 2014, este Tribunal recibió por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a los fines legales consiguientes.

Precisado lo anterior, y siendo que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer del caso de autos y admitió la presente demanda en fecha 30 de octubre de 2007, corresponde a este Juzgado de Sustanciación tal como lo ordena dicha sentencia pronunciarse respecto a la causal de admisibilidad relativa a la caducidad, al respecto, se observa que los actos administrativos impugnados fueron dictados en fecha “…17 y 30 de abril de 2007, contenidos en las comunicaciones Nros 272, 271, 269, 365, y contra las decisiones de fecha 17 de mayo identificadas con el Nº 01-15-03-V-395, 01-03-V-396, así como la comunicación de fecha 15 de mayo de 2007, identificada con el Nro 01-15-03-V-383, 01-15-03-V-384, 01-15-03-V-385…” emanadas del Presidente del Instituto nacional de Transporte terrestre (I.N.T.T), cursantes del folio ochenta (80) al ochenta y ocho (88) del expediente judicial, y que en fecha 14 de junio de 2007, fue interpuesta la presente demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso de seis (6) meses establecido en el artículo 21 aparte 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela aplicable rationae temporis .

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, notifíquese al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T), de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2007, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del presente auto, y copia fotostática simple de los actos administrativos impugnados cursantes del folio ochenta (80) al ochenta y ocho (88) del expediente judicial. Líbrense oficios.

Asimismo, se ordena notificar mediante boleta a las sociedades mercantiles Corporación Industrial Class Light, C.A., Up-Line Publicidad, C.A., Publicidad Beach Advertising, C.A., Publicidad Publi-Road, C.A., Premium Publicidad, C.A., Tamanaco Advertaising, C.A., Class Mv Publicidad, C.A., y Class Light Publicidad, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley Orgánica. Líbrese boleta.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez


Exp. N° AP42-O-2007-000125
BSB/av/mub/mct