REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de junio de 2014
204º y 155º

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de junio de 2014, por abogado Luis Miguel Cabrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 138.866, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Pablo Somoza, Leukar Sánchez, Oscar Campos, Argenis Mejías, José Rodríguez, Régulo Benítez, Luis Serrano, Juan López, Luis Núñez, Jhonny Maza y Osmar Campos, mediante el cual ejercen demanda por daños y perjuicios y daño moral contra la C.V.G EDELCA, Electrificación del Caroní (CORPOELEC).
Visto asimismo que se recibió en el presente Juzgado en fecha 19 de junio de 2014, el presente expediente para el respectivo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.
Este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal para decidir en relación a la admisibilidad de la presente demanda por daños y perjuicios y daño moral observa que en el escrito del libelo de la demanda la misma fue estimada por la cantidad de nueve millones ochocientos mil bolívares (9.800.000,00), equivalente a setenta y seis mil seiscientas sesenta y cuatro Unidades Tributarias (76.664,00 U.T.), razón por la cual este órgano jurisdiccional estima que la competencia para conocer de la presente demanda de nulidad corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer:
(…)
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa, o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios y otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad” (Negrillas del Juzgado).

En consecuencia, se acuerda pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,



Amílcar Virgüez

Exp. N° AP42-G-2014-000239
BSB/AV/mub/evsl