REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de mayo de 2014
204° y 155°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio por los abogados Claudio Turola García y Mauricio Tancredi Vegas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 137.782 y 138.286, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Promociones Bon Di, C.A., este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:
CAPITULO I
DEL MÉRITO FAVORABLE
Por cuanto en los abogados antes mencionados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Promociones Bon Di, C.A., promovieron en el capítulo primero el mérito favorable de los autos, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
Por cuanto por los abogados Claudio Turola García y Mauricio Tancredi Vegas, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Promociones Bon Di, C.A. en su escrito de prueba en el capítulo “II” denominado “DE LAS DOCUMENTALES ”, marcados con las letras “b” y “c”, anexo cursantes a los folios doscientos dos (202), al doscientos cinco (205) del expediente judicial, promovió y reprodujo documentos en copias simples, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y guardan relación con lo debatido.
CAPITULO III
TESTIMONIALES
Visto que los apoderados judiciales de la sociedad mercantil antes mencionada, en el capítulo “III” denominado “TESTIMONIALES”, en su escrito de pruebas señalaron que “…De acuerdo con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil promovemos prueba testimonial de los ciudadanos que se indican a continuación: 1.- RAPHAEL GONZÁLEZ ARIAS (…) titular de la cédula de identidad No. V-10.331.467. 2.- RAFAEL ANGEL GONZÁLEZ HAACK, (…) titular de la cédula de identidad No. V-2.611.640. 3.-ALEXIS FRANCO, (…) titular de la cédula de identidad No. V-15.387.742. 4.- HERNÁN LEÓN ARIAS (…) titular de la cédula de identidad No. V-6.912.095...”, este Juzgado de Sustanciación admite la presente prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Para la evacuación de dicha prueba se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que evacúe la prueba en cuestión y remita a Juzgado de Sustanciación la información requerida una vez se haya realizado. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
CAPITULO IV
INFORMES
De la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil promovida en el capítulo “IV”, nombrado “DE LA PRUBA DE INFORMES”mediante la cual los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Promociones Bon Di, C.A., solicitaron a este Tribunal “…De acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil promueve esta representación judicial prueba de informes, a los fines de que este Tribunal se sirva oficiar a: Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, (…) a objeto de que informe a esta despacho sobre las fechas de solicitud y posterior otorgamiento del permiso de habitabilidad del Edificio Residencias Villa Bon Di, ubicado en la urbanización Las Mercedes. (…) Century 21 VIP San Román, (…) Para que informe a este Juzgado si el denunciante, Sr. Jorge Luis González Arias acudió a dicha oficina entre los años 2008 y 2009 para que el inmueble B32 fuese vendido. (…) Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: Que informe acerca del status del expediente AP11-V-2011-452 y reenvíe copia certificada del mismo, el cual contiene una acción de resolución de contrato ejercida por nuestra representada en contra el (sic) denunciante Jorge González Arias…”, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba en cuestión, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena oficiar a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, Century 21 VIP San Román y Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de cinco (5) días contados a partir del recibo de los oficios y boleta que se ordena librar. Líbrense oficios, boleta y anéxese a éstos, copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
CAPITULO V
POSICIONES JURADAS
Por cuanto en el escrito de pruebas el prenombrado abogado promueve la prueba de Posiciones Juradas prevista en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, a ser absuelta por el ciudadano Jorge Luis González Arias, titular de la cédula de identidad Nº 11.312.731, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba en cuestión, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que evacúe la prueba en cuestión y remita a Juzgado de Sustanciación la información requerida una vez se haya realizado. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito presentado en la audiencia de juicio, cursante a los folios ciento noventa y ocho (198) al ciento doscientos uno (201) del presente expediente.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/msb
Exp. N° AP42-G-2011-000186
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