REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de junio de 2014
204° y 155°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio por el abogado José Gerardo Vielma Zerpa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 91.570 actuando en su carácter de sustitutos del Procurador General (E) de la República, este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:
I
DEL MERITO FAVORABLE
Por cuanto el referido abogado, actuando en nombre y representación de la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas en el “CAPÍTULO I” denominado “DEL MERITO FAVORABLE DE LAS DOCUMENTALES” y “CAPÍTULO II”, denominado “PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA” promovió el mérito favorable “que se desprende de la Demanda incoada, de las documentales anexas presentadas” y hace valer el principio de la comunidad de la prueba, y en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación al fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito presentado en la audiencia de juicio, cursante a los folios doscientos seis (206) y doscientos siete (207) del presente expediente.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/msb
Exp. N° AP42-G-2011-000186
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