REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de junio de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de alegatos y promoción de pruebas consignado durante la audiencia preliminar celebrada el día 28 de abril de 2014, por el Abogado José Israel Argüello Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.763, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
DE LAS DOCUMENTALES
Por cuanto la representación judicial de la parte demandada en su escrito de pruebas en el Capítulo “IV DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS” numeral “IV.1.- DE LAS PRUEBAS RELATIVAS A LA CADUCIDAD” manifestó que “…reproduce y hace valer como prueba, el CONTRATO DE FIANZA DE ANTICIPO 0012589 autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de mayo de 2001, bajo el número 42, Tomo 111, de los libros correspondientes (…) el cual se anexó al libelo de demanda y cursa al presente expediente (…) CONTRATO DE FIANZA DE ANTICIPO 0012586 autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de mayo de 2001 (…) bajo el número 39, Tomo 111, de los libros correspondientes (…) el cual se anexó al libelo de demanda y cursa al presente expediente (…) CONTRATO DE FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO Nº 0012588 autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de mayo de 2001, bajo el número 39, Tomo 111, de los libros correspondientes (…) el cual se anexó al libelo de demanda y cursa al presente expediente (…) CONTRATO DE FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO Nº 0012585 autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de mayo de 2001 bajo el número 38, Tomo 111, de los libros correspondientes (…) el cual se anexó al libelo de demanda y cursa al presente expediente (…) se reproduce y hace valer como prueba LA CONFESIÓN ESPONTÁNEA DE LA PARTE ACTORA, contenida en el libelo de la demanda (…) las notificaciones identificadas con los números PR-425-2002 y PR-427-2002, ambos de fecha 22 de mayo de 2002, y que fuera acompañado por la parte actora a su libelo de la demanda, emanadas de signado (sic) por la Arquitecto Jamelis M. Ríos O, en si (sic) carácter de Presidenta del ‘IDES’ (…) los contratos de obras identificados con los números IDES-127-2001 e IDES-163-2001 de fecha 02 de abril de 2001, y que fuera acompañado por la parte actora a su libelo de la demanda (…) auto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 04 de noviembre de 2002, por medio del cual se dio por recibido el libelo de demanda, todo ello cursa a los folios del expediente (…) Auto de Admisión de la demanda de fecha 22 de noviembre de 2002, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el cual cursa a los autos del expediente”(Negrillas y mayúsculas del original).
Asimismo, en el numeral “IV.2.- DE LAS PRUEBAS RELATIVAS A LA AUSENCIA TOTAL Y ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO EXIGUIDO (sic) LA LEY” expresó que “…reproduce y hace valer como prueba las notificaciones identificadas con los números PR-0424-20002 (sic) y (sic) PR-0426-20002 contentivos de las resoluciones unilaterales de los contratos IDES-127-2001, de fecha 02 de abril de 2001, y que fuera acompañado por la parte actora a su libelo de la demanda “.
En el numeral “IV.3.- A RECHAZO DE LOS HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA” señaló que “…reproduce y hace valer como prueba los contratos de obras identificados con los números IDES-127-2001 e IDES-163-2001 de fecha 02 de abril de 2001, y que fuera acompañado por la parte actora a su libelo de la demanda…”.
Igualmente, en el numeral “IV.5.-DE LAS PRUEBAS RELATIVAS A LOS LÍMITES DE LA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO” manifestó que “…reproduce y hace valer como prueba el CONTRATO DE FIANZA DE ANTICIPO identificado con el número 0012589 (…) CONTRATO DE FIANZA DE ANTICIPO identificado con el número 0012586 (…) CONTRATO DE FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO Nº 0012588 (…) CONTRATO DE FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO Nº 0012585…” (Negrillas y mayúsculas del original).
Al respecto, vista las documentales promovidas y producidas por la parte demandada, y por cuanto las mismas guardan relación con el asunto debatido, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto, así como del escrito alegatos y de promoción de pruebas cursante del folio doscientos sesenta y dos (262) al trescientos cuarenta y cuatro (344) del presente expediente. Asimismo, vencido el lapso previsto en la norma referida, se ordenará la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2009-000111
BSB/av/mub/mct
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