REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de junio de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la Abogada Lourdes María Verde, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.546, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Asimismo, visto que en fecha 2 de junio de 2014, el abogado Alcides González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.150, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco Bicentenario Banco Universal C.A., consignó escrito de oposición a las pruebas.

Al respecto, observa este Juzgado de Sustanciación de la revisión del referido escrito que la parte demandante aun cuando indicó “…ocurro a fin de ejercer formal oposición de pruebas…” del análisis efectuado por este Tribunal se evidencia que no se opuso a las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, asimismo, se observa que la parte recurrente no promovió ni invocó prueba alguna, sino que formuló alegatos a favor de su representado, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido. Así se decide.

Dicho esto, este Juzgado de Sustanciación pasa a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y para proveer observa:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

La representación judicial de la parte demandada en su escrito de pruebas en el “Capítulo I Del merito favorable” manifestó “Invoco a favor de mi representada el mérito favorable del expediente administrativo.”Al respecto este Juzgado de Sustanciación con relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el expediente administrativo, promovidos como del mérito favorable de autos, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

De modo que, el mérito favorable de los elementos probatorios cursantes en autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda y ratificados en el escrito de promoción de pruebas.
II
DOCUMENTALES

En el escrito de promoción de pruebas la parte demandada promovió como prueba documental copia simple de “…comunicación del banco de fecha 19-9-2005 recibida por Sudeban en fecha 21-9-2005 (…) comunicación del banco de fecha 19-9-2005 recibida por Sudeban en fecha 06-10-2005 (…) oficio SBIF-DSB-GGCJ-GLO-04242 dirigido al Banco emanado de Sudeban en fecha 22-3-2007 (…) oficio de Sudeban GGCJ-GLO-2-102-08 de fecha 03-07-2008…”, cursantes del folio ciento ochenta y ocho (188) al ciento noventa y ocho (198) del presente expediente judicial.

Al respecto, vista las documentales promovidas y producida por la parte demandada, y por cuanto las mismas guardan relación con el asunto debatido, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto, así como del escrito de promoción de pruebas cursante al folio ciento ochenta y siete (187) y su vuelto del presente expediente. Asimismo, vencido el lapso previsto en la norma referida, se ordenará la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez



Exp. N° AP42-N-2009-000526
BSB/av/mub/mct