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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, Diez (10) de Junio de Dos Mil Catorce (2014)
 204º y 155º
 
 ASUNTO: AP51-J-2014-009995
 SOLICITANTE: WILMARY GABRIELA HIDROGO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  Nº  V-23.610.497.
 MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).
 
 Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana WILMARY GABRIELA HIDROGO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  Nº  V-23.610.497, actuando en nombre de su hijo, el niño ***, de dos meses de nacido, por la cual solicitó que sea declaradas como Carga familiar del ciudadano WILMER JOSE HIDROGO COLMENARES. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara  PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara al niño ***, de dos meses de nacido, carga familiar del ciudadano WILMER JOSE HIDROGO COLMENARES,  venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.581.370. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
 Publíquese y Regístrese
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, Diez (10) de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. MARJORIE DIAZ
 AP51-J-2014-009995
 LCD/MD/Maickel.-
 
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