REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-002853

Solicitante: EGLIS YANIRA LEON NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.442.698.
Beneficiarios: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Derecho Protegido: Derecho a la Participación.

Por cuanto la Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN, culminó el reposo médico otorgado, reincorporándose al efecto a sus labores como Juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado que se encuentra.
Por escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2014, la ciudadana EGLIS YANIRA LEON NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.442.698, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana JERONIMA NUÑEZ OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº V-7509455, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 27 de mayo de 2014, se acordó oír a la ciudadana JERONIMA NUÑEZ OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº V-7509455, en su carácter de curador propuesto.
El día 06 de Junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadana EGLIS YANIRA LEON NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.442.698. Presente igualmente la curadora propuesta ciudadana JERONIMA NUÑEZ OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº V-7509455, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que los niños (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente. Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana JERONIMA NUÑEZ OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº V-7509455, para ser Curadora de los niños (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente, a la ciudadana JERONIMA NUÑEZ OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº V-7509455.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite..
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 16 de Junio de 2014. Año 204° y 155°.-
La Juez Segunda de Primera Instancia
Mediación y Sustanciación,


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin

El Secretario

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1480-2014, siendo las 02:00 p.m.



El Secretario

OO/Erika.-