REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto.

Barquisimeto, dieciséis (16) de Junio del año (2.014).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


ASUNTO: KP02-J-2014-002899
SOLICITANTES: NINOSKA TERESA PEÑA MOLINA y JOEL RAMON TOVAR REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.613.163 y V-7.663.996, respectivamente.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) venezolano, de dieciséis (16) años de edad.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA NUTRICIÓN.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría de PANACED, a instancias de los ciudadanos: NINOSKA TERESA PEÑA MOLINA y JOEL RAMON TOVAR REYES, ya identificados; en beneficio del adolescente de autos, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Defensoría de PANACED que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“El padre y la madre aperturaran una cuenta en el banco para depositar el monto fijado de 2000 Bs. F por parte del padre.
El padre depositara cada quince días 1000 Bs. F haciendo el total de 2000 Bs. F mensual a partir del mes de Abril, indiciando el pago el día 15-04-2014.
Ambos padres compartirán en iguales partes los gastos de vestimentas, útiles escolares, uniformes, medicinas, recreación entre otras.”.

Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores del adolescente de autos celebrado por las partes en la sede de la Defensoría de PANACED, considera quien juzga que el mismo no vulnera derechos del beneficiario ni de sus padres, por el contrario, se garantiza el derecho del adolescente a tener un nivel de vida adecuado, una alimentación balanceada y nutritiva, consagrado en el artículo 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 30 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, en consecuencia, procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo celebrado en fase de mediación. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo extra judicial suscrito por los ciudadanos: NINOSKA TERESA PEÑA MOLINA y JOEL RAMON TOVAR REYES, padres del adolescente de autos.
Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al acuerdo homologado los efectos de sentencia firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes y conforme lo ordena el artículo 518 ejusdem, consérvese el original del acuerdo en el archivo sede de este Circuito Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1742-2014 y se publicó siendo las 11:23 a. m.
La Secretaria



OMO/ Carolina R.-