REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto.

Barquisimeto, dieciséis (16) de Junio del año (2.014).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


ASUNTO: KP02-J-2014-002903
SOLICITANTES: LUZ MARINA VARGAS GIL y ALFREDO ENRIQUE SALCEDO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.269.055 y V-12.850.316, respectivamente.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) venezolana, de siete (7) años de edad.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL SUPERVIVENCIA y DERECHO A TENER UNA FAMILIA.-‘
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría de PANACED, a instancias de los ciudadanos: LUZ MARINA VARGAS GIL y ALFREDO ENRIQUE SALCEDO SUAREZ, ya identificados; en beneficio de la niña de autos, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Defensoría de PANACED que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“El padre buscara todos los días a su hija en casa de su madre o donde su progenitora se encuentre (casa materna) a partir de las 6 am para llevarla al colegio, ya que en cuanto a la hora de la salida será su madre quien la buscara y la llevara a tareas dirigidas, 3 o 4 veces a la semana, donde pasa de 2 a 5 pm y su padre lo buscara ahí a las 5 pm y se la entregara a su madre a la 7 pm.
Cada 15 días, los sábados y la niña compartirá con su padre a partir de la 9 am donde pernoctara y será regresada a su madre el día domingo a las 4 pm.
En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares serán compartidas alternadamente entre sus padres y la niña.
En relación a las vacaciones decembrinas, la niña los día 24 y 31 compartirá con su padre y a partir de las 7 pm hasta las 10 pm, donde su padre la buscara a casa de su madre y se la regresara nuevamente a la madre.”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de la niña de autos, en la sede de la Defensoría de PANACED, se observa que el mismo no vulnera derechos de la beneficiaria ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho de la niña a mantener contacto directo con su padre no custodio, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo extra judicial celebrado por los ciudadanos: LUZ MARINA VARGAS GIL y ALFREDO ENRIQUE SALCEDO SUAREZ, padres de la niña de autos.
Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo homologado los efectos de sentencia definitivamente firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 ejusdem, consérvese original del mismo en el archivo sede de este Circuito.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, Barquisimeto, a los dieciséis (16) día del mes de Junio del año (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1470-2014 y se publicó siendo las 10:57 a. m.
La Secretaria



OMO/ Carolina R.-