REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, dieciséis (16) de Junio del año (2.014).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ASUNTO: KP02-J-2014-002923
SOLICITANTES: HERME ANTONIO ESCALONA ESCALONA y YULIMAR BEATRIZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.929.271 y V-16.042.854, respectivamente.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) venezolano, de un (1) años de edad.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL SUPERVIVENCIA y DERECHO A TENER UNA FAMILIA.-‘
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Publico, a instancias de los ciudadanos: HERME ANTONIO ESCALONA ESCALONA y YULIMAR BEATRIZ RIVERO, ya identificados; en beneficio del niño de autos, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Publico que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: el padre, ciudadano: HERME ANTONIO ESCALONA ESCALONA, compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, lo ira a buscar los sábados y los domingos a las 12 del medio día y lo regresara el mismo día a las 7 de la noche a la casa materna. En el cumpleaños del niño compartirá con su papa en las mañanas hasta las 12 del medio día y en la tarde con su mama. En fechas decembrinas el 24 y 31 compartirá con su papa y con su mama compartirá el día que tenga libre en su trabajo. Si la mama tiene libre el 24 y 31 se compartirá un día con el papa y el otro con la mama. El día de la madre el niño compartirá con su mama y el día del padre compartirá con su papa. En semana santa compartirá con su mama y en carnaval con su papa, alternado. En vacaciones laborales de la madre el niño compartirá todo el mes con ella y los dos fines de semana antes y después de ese mes compartirá con su papa.”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores del niño de autos, en la sede del Ministerio Publico, se observa que el mismo no vulnera derechos del beneficiario ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho del niño a mantener contacto directo con su padre no custodio, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo extra judicial celebrado por los ciudadanos: HERME ANTONIO ESCALONA ESCALONA y YULIMAR BEATRIZ RIVERO, padres del niño de autos.
Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo homologado los efectos de sentencia definitivamente firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 ejusdem, consérvese original del mismo en el archivo sede de este Circuito.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, Barquisimeto, a los dieciséis (16) día del mes de Junio del año (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1648-2014 y se publicó siendo las 10:40 a. m.
La Secretaria
OMO/ Carolina R.-
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