REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto.

Barquisimeto, dieciséis (16) de Junio del año (2.014).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


ASUNTO: KP02-J-2014-002964
SOLICITANTES: ROBERT ANTONIO CARIPA GONZALEZ y MIRTHA JAKELIN LOPEZ MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.848.813 y V-15.057.675, respectivamente.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) venezolanos, de once (11), diez (11) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL SUPERVIVENCIA y DERECHO A TENER UNA FAMILIA.-‘
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, a instancias de los ciudadanos: ROBERT ANTONIO CARIPA GONZALEZ y MIRTHA JAKELIN LOPEZ MAVAREZ, ya identificados; en beneficio de los niños de autos, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre de los niños retirara a los niños en el domicilio de la madre de sus hijos los sábados de 10:00 am y lo retornara a las 4:00 pm en el mismo domicilio los domingos de 10:00 am y los retornara a las 4:00 pm en el mismo domicilio en la siguiente dirección vía cordero Sector el Potrero, calle Principal y de Lunes a Viernes los niños estarán con la madre.
SEGUNDO: El padre de los niños los retirara solo un sábado y domingo al mes ya que por condiciones no lo puede tener mas tiempo.
TERCERO: Todo lo que es vacaciones escolares, semana santa, carnaval le corresponde compartirlos con ambos padres en un 50% cada uno.
CUARTO: En épocas decembrinas el 24 los niños estarán con el padre y el 31 los niños estarán con la madre.”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los niños de autos, en la sede del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, se observa que el mismo no vulnera derechos de los beneficiarios ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho de los niños a mantener contacto directo con su padre no custodio, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo extra judicial celebrado por los ciudadanos: ROBERT ANTONIO CARIPA GONZALEZ y MIRTHA JAKELIN LOPEZ MAVAREZ, padres de los beneficiarios de autos.
Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo homologado los efectos de sentencia definitivamente firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 ejusdem, consérvese original del mismo en el archivo sede de este Circuito.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, Barquisimeto, a los dieciséis (16) día del mes de Junio del año (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1123-2014, siendo las 11:58 p.m.

La Secretaria

OMO/Carolina R.-‘